MP C/ JONATHAN HEBER VASQUEZ CASTILLO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la improcedencia de la apelación alegada por la defensa: 1°) Que, la materia que nos concierne tratar aquí está referida a resolver la procedencia de la apelación respecto de ciertos delitos- diferentes de aquel afectatorio de un funcionario policial- por estimar que aquellos no se incorporan en el catálogo de delitos incorporados en el artículo 149 del Código Procesal Penal y que autorizan la impugnación verbal que esta Corte conoce. 2°) Que, resulta inconcuso que la circunstancia factual por la que se ha formalizado contempla una serie de acciones que se imputan que otorgan contexto a lo que se evalúa por el tribunal, que en un análisis ex post el ente persecutor relaciona con distintos tipos penales, que hacen a la exigencia que la Defensa coloca -de segmentar las ilicitudes para efectos de definir la procedencia del recurso de apelación- deviene en una situación inexigible, por cuanto la evaluación que realiza la Corte necesariamente ha de considerar el total de los sucesos imputados a Benjamín Rojas Concha, lo que se plasma en una sola resolución judicial que es materia del presente recurso. 3°) Que, así las cosas, atendido que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala expresamente la procedencia de la apelación verbal respecto de lesiones contra miembros de Carabineros, tal permisión pliega a las demás ilicitudes en la revisión vía apelación de la forma que correctamente se ha intentado, todo lo cual lleva necesariamente a desestimar la incidencia planteada por la Defensa. En cuanto al fondo: 4°) Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada respecto del imputado Jonathan Heber Vásquez Castillo, disponiendo en su lugar cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y de la Ley 20.066. 5°) Que, para resolver la materia en
Fundamentos
considerando que concurren diversos factores de riesgo inminente que contempla el legislador, como son la dinámica de los hechos de la formalización, que en lo medular dan cuenta de la reticencia del imputado a cumplir prohibición de acercamiento hostil previamente decretada respecto de su madre habiendo transcurrido un breve espacio de tiempo, ejerciendo violencia e intimidación, consistente medularmente en quemar las ropas de su madre, ofuscarse con ella, abalanzándose en su contra, arrastrándola por el piso y ejerciendo violencia física sobre ella, ocasionándole lesiones, y teniendo en cuenta además la edad de ésta; son todas circunstancias que configuran un riesgo inminente de conformidad al artículo 33 de la Ley 21.675, el que no cesó pese a la intervención del tío del imputado y la presencia de Carabineros. En consecuencia, lo antes razonado, permite establecer el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código del ramo, por cuanto la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar, lo que fuerza revocar la resolución en alzada, a fin de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que otras cautelares se estiman -por ahora- insuficientes atendido los antecedentes ya referidos. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de improcedencia del recurso de apelación deducida por la Defensa. II.- Que se revoca la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 1120-2026, por el Juzgado de Garantía de Rengo, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jonathan Heber Vásquez Castillo, y en su lugar se resuelve que se impone dicha medida cautelar por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 258-2026 Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En cuanto a la improcedencia de la apelación alegada por la defensa: 1°) Que, la materia que nos concierne tratar aquí está referida a resolver la procedencia de la apelación respecto de ciertos delitos- diferentes de aquel afectatorio de un funcionario policial- por estimar que aquellos no se incorporan en el catálogo de
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