MP/FRANCISCO RAMOS ACEVEDO Y MATIAS LIZAMA SALINAS
Rol
Fecha
14 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización de la investigación. En efecto, en cuanto a la participación del encausado en el ilícito, consta que las armas y municiones cuya tenencia se le atribuye al encausado fueron encontradas en el domicilio declarado por éste en la respectiva audiencia de formalización de la investigación, antecedente que, junto con los reunidos hasta ahora, permiten tener por satisfechas las exigencias de la letra b) del artículo ya citado. Asimismo, estima esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140, habida consideración de la naturaleza y carácter de los delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, bien jurídico protegido y la circunstancia de contar el encausado con antecedentes penales pretéritos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de trece de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Antonio Lizama Salinas. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°815-2026-Penal
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Antonio Lizama Salinas. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°815-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Sala Rol: 815-2026 Penal Ruc: 2600383834-9 RIT: 1173-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Juan Fco. Reyes Taha. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolin
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