C/ JAYSON ALBERTO MORALES MARQUEZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2401327790-3, RIT N°110- 2025, se dictó por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia definitiva condenatoria de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, que en lo pertinente señala: I.- Que, por unanimidad, se condena a JAYSON ALBERTO MORALES MÁRQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.324.580-5, ya individualizado, a la pena de trescientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 400 y 494 N° 5 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 20.066, ocurrido el 03 de noviembre de 2024, en la ciudad de Vallenar. II.-Que, al sentenciado, JAYSON ALBERTO MORALES MÁRQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.324.580-5, además, se le impone la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima y madre de una hija en común, Alexandra Camila Cepeda Cortés, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, contemplada en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, debiendo informarse a la Dirección General de Movilización para los fines legales y reglamentarios que correspondan. Dichas medidas se imponen por el lapso de dos (2) años, el cual deberá servirse con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 74 inciso 2° del Código Penal. III.- Que, por unanimidad, se condena a JAYSON ALBERTO MORALES MÁRQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.324.580-5, ya individualizado, a la pena de trescientos un (301) días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u ofici
Fundamentos
motivos de invalidación contenidos en las letras c) y d) del artículo 374 del Código Procesal Penal. 2. Artículo 373 letra b) y artículo 374 letra e), ambos del Código Procesal Penal. 3. Artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. II.- Causales de nulidad específica vinculada a los hechos fundantes de la condena: 1. Artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 del Código Procesal Penal. 2. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho sustantivo en ausencia de prueba suficiente para acreditar la tipicidad y participación penal del acusado, junto a la causal del artículo 374 letra e) del citado texto. Pide que se acoja el recurso, declarándose la nulidad del juicio oral y de la sentencia condenatoria, retrotrayendo la causa al estado de realizar un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, para el evento que esta Corte estimare acoger parcialmente el recurso “se declare la nulidad de la sentencia y del juicio de esta manera, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral limitado al referido correspondiente”. En audiencia de 25 de febrero de 2026, se procedió a la vista del recurso, alegando porque sea acogido el abogado privado señor Iván Mascareña Santana y en contra, el Ministerio Público, representado por el abogado, señor Jorge Gamboa Ríos, fijándose el día de hoy para dar a conocer la sentencia. CONSIDERANDO: I.- Causales de nulidad genérica o estructural: Primero: Que, en un primer acápite, el recurrente invoca la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, causal reconducida la Corte Suprema a las previstas en las letras c) y d) del artículo 374 del mismo Código. Refiere que el vicio se funda en la interrupción del registro y vulneración del derecho a defensa. Al respecto, indica que durante el juicio oral se produjo una interrupción causada por fallas técnicas en el sistema informático de registro de la audiencia y que el tribunal informó posteriormente que se habría recuperado la información del registro, sin embargo, no se explicitó ni verificó con los intervinientes si dicha recuperación de audio-video fue completa e íntegra, lo que genera incertidumbre sobre si partes de la audiencia pudieron no haber quedado debidamente registradas. Indica que el Código Procesal Penal establece la publicidad y continuidad del juicio oral como principios rectores, cuya infracción produce la nulidad del juicio. En particular, la causal absoluta del artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal dispone la invalidación del juicio por la vulneración de las reglas de la publicidad y continuidad del juicio. La grabación íntegra de la audiencia es una exigencia legal para asegurar la fidelidad de lo ocurrido en el juicio de acuerdo con el artículo 288 del Código Procesal Penal y concordantes. La situación descrita afecta, además, el derecho a defensa del imputado, garantía fundamental del debido proceso, ya que, la falt
Fallo
fallo carece de los requisitos legales. Esta causal aplica cuando la sentencia definitiva no cumple con los requisitos del artículo 342 del mismo código, tales como la identificación del imputado, la exposición clara de los hechos, y la valoración de la prueba, incluyendo las razones para desestimar pruebas. La falta de una adecuada ponderación de la prueba producida en el juicio oral genera que la sentencia sea nula, ya que impide reproducir el razonamiento judicial. Se ha señalado en innumerables fallos, que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que se relaciona con la estructura sustancial de la sentencia, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código antes mencionado, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del Código tantas veces mencionado, y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados como lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal ya citado o, en otros términos: “Permite la revisión del respeto a los límites a la valoración de la prueba impuestos por las reglas de la sana crítica”.(Derecho Procesal Penal Chileno, María Inés Horwitz y Julián López, Tomo II, pág. 300). Dicho de otro modo, la causal en comento tiene un doble objeto, por una parte el co
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C.A. COPIAPÓ Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC N° 2401327790-3, RIT N°110- 2025, se dictó por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia definitiva condenatoria de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, que en lo pertinente señala: I.- Que, por unanimidad, se condena a JAYSON ALBERTO MORALES MÁRQUEZ, Cédula Nacional
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