SIN INFORMACION

/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Manuel Campos Olmedo, abogado Defensor Penal Privado, en representación de FRANCIS AMADO SOLIS ALVAREZ, quien actualmente cumple condena en CDP San Carlos, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra de la resolución dictada por Gendarmería de Chile CDP San Carlos que resolvió suspender el beneficio de salida dominical sin expresar mayores argumentos para realizar dicha suspensión. Indica el letrado que, debido a la conducta intachable de su representado durante el cumplimiento de su condena de 6 años en causa RIT 366-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se le otorgó el beneficio de salida dominical el día 9 de noviembre de 2025 desde las siete de la mañana a las 10 de la noche, conforme a oficio ORD. N°52-2026 de Gendarmería de Chile. Que con fecha 19 de febrero de 2026 se notificó a su representado la suspensión del beneficio de salida dominical por tener carta de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones, sin darle mayores antecedentes. Agrega que la carta de expulsión emitida por el Servicio Nacional de Migraciones no se encuentra ejecutoriada, toda vez que se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°8026-2025. Para fundar la acción de amparo cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos e indica que la resolución recurrida sería arbitraria e ilegal. Finaliza solicitando que se acoja la acción de amparo, reestableciendo el beneficio de salida dominical a don Francis Solis Alvarez. 2°.- Que, informa Fernando Pérez Faúndez, abogado de Gendarmería de Chile, en representación del Director Regional de Ñuble don Miguel Ángel Álvarez Garrido, indicando que el amparado es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RUC N° 2200995306-3, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, del examen de los antecedentes, aparece que Gendarmería de Chile actuó dentro de la esfera de sus facultades legales, realizando una revisión del beneficio de salida dominical en base a un nuevo antecedente –la carta de expulsión notificada al amparado– y ponderándolo conforme a la normativa vigente. En efecto, la parte recurrente funda su acción constitucional en que se le habría notificado la suspensión del beneficio por tener carta de expulsión sin mayores antecedentes, por lo cual el acto sería arbitrario e ilegal. Sin embargo, lo expuesto por la parte recurrente es erróneo, por cuanto dentro de los antecedentes acompañados por la recurrida, se encuentra acta de notificación de lo resuelto por el Consejo Técnico, mediante la cual se le comunica la revocación del beneficio de salida dominical junto con las razones por las cuales se adoptó dicha decisión. 6°.- Que, el Consejo Técnico al revocar el beneficio intrapeninteciario, ha dado cumplimiento cabal a la normativa que rige la materia, decisión que se encuentra motivada, lo que descarta toda arbitrariedad e ilegalidad según se dirá a continuación. 7°.- Que, respecto a los permisos de salida, el artículo 98 del Decreto N°518 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios señala que "La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el Artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento." Por otra parte, el artículo 99 del mismo Reglamento dispone que “si las circunstancias existentes al momento de conceder el beneficio se modifican de modo que ya no resulte aconsejable que el interno continúe gozando de él, el jefe del establecimiento deberá suspenderlo o revocarlo”. 8°.- Que, la existencia de un decreto de expulsión notificado al amparado constituyó una circunstancia que incidió directamente en la evaluación de procedencia del beneficio y su revocación se fundó en la normativa vigente, argumentando Gendarmería Chile que “el deber institucional de resguardar y garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas impuestas por los tribunales competentes, lo que se ve comprometido en el presente caso, considerando que el interno ha sido notificado personalmente de su expulsión del país”, agrega que “dicha circunstancia implica la pérdida del control administrativo y operativo por parte de Gendarmería de Chile respecto de la custodia del interno durante el ejercicio del beneficio intrapenintenciario, configurándose un riesgo para el adecuado cumplimiento de la pena impuesta.” 9°.- Que, habiendo actuado el Consejo Técnico dentro de los márgenes constitucionales y legales, resolviendo de acuerdo a la normativa establecida para el otorgamiento y

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Chillán, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece Manuel Campos Olmedo, abogado Defensor Penal Privado, en representación de FRANCIS AMADO SOLIS ALVAREZ, quien actualmente cumple condena en CDP San Carlos, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra de la resolución dictada por Gendarmería de Chile CDP San Carlos que resolvió suspender el beneficio de salida

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