JULIEN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2025, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Yves-Robert Julien, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100205409, de fecha 20 de octubre de 2025, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que don Yves-Robert Julien, ciudadano haitiano, ingresó a Chile con la intención de establecerse permanentemente, manteniendo a la fecha una conducta intachable y arraigo tanto laboral como familiar, siendo padre de un niño chileno de tres años. Expone que el 18 de mayo de 2023 presentó su solicitud de residencia definitiva, pero durante la tramitación la autoridad le requirió el certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento que fue materialmente imposible de obtener en tiempo oportuno debido a la profunda crisis sociopolítica e institucional que atraviesa Haití. Precisa que, ante esta realidad notoria, el propio Servicio dictó el Memorándum Interno N°1886/2024 para flexibilizar tales exigencias, política que no fue aplicada al recurrente pese a encuadrarse en sus supuestos. Indica que el rechazo se fundó exclusivamente en la falta de dicho certificado legalizado, omitiendo considerar su vulnerabilidad y el hecho de que actualmente ya cuenta con el documento vigente hasta el 29 de junio de 2026. Previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso, ordenar dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100205409 de fecha 20 de octubre de 2025, y disponer que la recurrida se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando los antecedentes aportados, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que el recurrente registra su primer ingreso al país en diciembre de 2017 y que ha detentado diversos permisos temporales, registrando además una sanción de multa en 2019 por residencia irregular y trabajar sin autorización. Relata que, tras solicitar la residencia definitiva en mayo de 2023, se le requirió subsanar antecedentes en varias oportunidades por falta de traducción o no presentación del certificado de antecedentes penales original y legalizado. Menciona que el extranjero solo presentó cartas explicativas y un comprobante de la Embajada de Haití indicando que el documento estaba en trámite, razón por la cual se procedió a la notificación de "previo rechazo" en enero de 2025, sin que la omisión fuera subsanada en los términos requeridos. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y se encuentra debidamente fundada en el incumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa migratoria. Sostiene que el certificado de antecedentes del país de origen es un documento esencial para verificar que el postulante no incurra en las causales de rechazo imperativo o facultativo previstas en la ley. Estima que aplicó correctamente el Memorándum N°1886/2024 de flexibilización. Explica que, al haber presentado el recurrente solo un certificado de trámite de la Embajada, el mencionado instructivo ordena precisamente rechazar la residencia definitiva y otorgar en subsidio una residencia temporal por un año para permitir la regularización, lo cual fue efectivamente realizado por el Servicio mediante el acto impugnado. Asimismo, señala que el recurrente no agotó los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías del recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yves-Robert Julien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100205409, de fecha 20 de octubre de 2025, retrotrayéndose a la etapa anterior y dar continuidad a su tramitación, otorgándose un nuevo plazo de 60 días para que presente la documentación solicitada a la recurrente y, luego, emita pronunciamiento respecto a su situación migratoria. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Mera quien estuvo por rechazar la presente acción, por cuanto no se advierte que la resolución cuestionada haya producido una afectación actual a los derechos fundamentales invocados por la recurrente, desde que se otorgó un permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, por el periodo de dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, dejando a la actora en una situación migratoria regular. Además, la autoridad recurrida ha obrado en uso de sus facultades y ha aplicado al recurrente las normas propias de la citada ley, de manera que no puede haber ilegalidad ni arbitrari
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2025, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Yves-Robert Julien, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación
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