JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BUIN

ANTONIO OSVALDO BADILLA TOUTIN CONTRA JUEZ DE POLICIA LOCAL DE BUIN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Badilla, querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la ley del Consumidor, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Policía local de Buin, mediante la cual se declaró extemporáneo su recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2025, la cual fue notificada el 18 de diciembre de 2025. El recurrente sostiene que la declaración de extemporaneidad se funda en un cómputo erróneo del plazo de cinco días del artículo 32 de la Ley N° 18.287, al haberse considerado hábil el día sábado dentro del término fatal. Argumenta que el tribunal exige presentación presencial de escritos y no atiende los sábados, lo que hace materialmente imposible ingresar el recurso en esa fecha. Invoca el principio de que a lo imposible nadie está obligado y la garantía de tutela judicial efectiva (art. 19 N° 3 CPR), señalando que no puede computarse como hábil un día en que el tribunal permanece cerrado. Precisa que, excluido el feriado legal del 25 de diciembre, el plazo vencía el viernes 26 de diciembre de 2025, día en que efectivamente presentó la apelación, por lo que esta fue deducida dentro de plazo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución impugnada, se declare admisible la apelación y ordene su concesión y elevación, requiriendo además que se informe la política de recepción de escritos y horario de atención del tribunal durante el período controvertido. Segundo: Que, Informa al tenor del recurso doña Carla Fernanda Álvarez Peña, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Buin, quien en lo que interesa señala: Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó sentencia definitiva en estos antecedentes, la que fue notificada el 18 de diciembre de 2025, respecto de la cual, la parte querellada y demandada civil dedujo recurso de apelación el 24 d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Antonio Badilla Toutin, en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Policía Local de Buin. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-776-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 19: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Antonio Badilla, querellante y demandante civil, en autos sobre infracción a la ley del Consumidor, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Policía local de Buin, med

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