SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PAILLACO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Magdaly Zambrano Ceballos, abogada, en representación de Jorge Alejandro Martínez Ferrada, cédula nacional de identidad N°17.296.941-0, nutricionista, domiciliado en Manuel Rodríguez N°604, Paillaco, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata para el año 2026, perturbando el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone trabajar como nutricionista, desempeñando funciones en la salud municipal de la recurrida, con contrato a plazo fijo desde el 20 de abril de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la recurrida le comunicó la no renovación de su contrata para el año 2026, el cual carecía de motivación asociada a su caso concreto. Solicita que se acoja la acción constitucional deducida, dejando sin efecto el acto recurrido, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Paillaco a prorrogar la contratación de su representado en calidad de contrata en el cargo de Nutricionista, para el periodo 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin solución de continuidad. 2°) Que, comparece Gabriel Jesús Catalán Navarro, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, quien informa al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que efectivamente el 1 de diciembre de 2025, se le notificó personalmente al recurrente el aviso emitido por parte de la administración municipal, en donde se informaba que su vínculo contractual con la Ilustre Municipalidad culminaba por el sólo ministerio de la ley el día 31 de diciembre del 2025 mediante el pertinente acto administrativo y se había dispuesto su no renovación para el año 2026, producto del déficit financiero en el cual se encontraba inmerso el Departamento de Salud Municipal y ante la no disponibilidad financiera de ma

Fundamentos

fundamentos de orden diverso para no dar continuidad al vínculo por un nuevo periodo, salvo que ampare a la persona funcionaria el principio de confianza legítima. 5°) Que, en orden a fijar el lapso por el cual cabe entender que un funcionario se encuentra amparado por el principio recién señalado, la jurisprudencia de la Corte Suprema se ha unificado recientemente en orden a establecer un periodo de cinco años, “que se estima es un período prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario, sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona, por cuanto existe una real necesidad del servicio de contar con un funcionario que desempeñe las funciones específicas que motivaron la dictación del acto administrativo que determinó el inicio del vínculo” (SCS, Rol N°46.299-2025, de 9 de febrero de 2026, considerando 7°). 6°) Que, cualquiera sea la forma en que se compute el término en que el recurrente ha prestado servicios para la recurrida, en ningún caso alcanza a cumplir el lapso de cinco años señalado, por lo que no le asiste el principio de confianza legítima. 7°) Que, así las cosas, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que perturbe el legítimo ejercicio de un derecho amparado por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo cual la presente acción constitucional no podrá prosperar. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Magdaly Zambrano Ceballos, en representación de Jorge Alejandro Martínez Ferrada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1166-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Magdaly Zambrano Ceballos, abogada, en representación de Jorge Alejandro Martínez Ferrada, cédula nacional de identidad N°17.296.941-0, nutricionista, domiciliado en Manuel Rodríguez N°604, Paillaco, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, p

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