MORAGA/MADRID
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Moraga Rojas, enfermero, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, por privar o perturbar en forma arbitraria e ilegal los derechos fundamentales que le garantiza el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por haberse aplicado la medida disciplinaria de destitución del cargo, a fin de restablecer el imperio del derecho y que se asegure su debida protección. Expone que al momento de tramitarse el sumario era funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, desde el 29 de enero de 2024 y, si bien mantuvo diversas relaciones laborales en instituciones públicas desde el 1 de enero de 2018, entre el 22 de diciembre de 2023 y el 25 de diciembre de 2023 se produjo un cese de funciones. Indica que a pesar del cese de su calidad de funcionario público entre esas fechas, se produjo una interrupción de la relación laboral y, por ende, se extinguió la responsabilidad administrativa, pero igualmente fue sancionado en una investigación especial instruida por la Contraloría General de la República, por supuestos mal usos de licencias fraudulentas presentadas por funcionarios públicos. Refiere que en el procedimiento administrativo alegó, además, que su licencia médica se debió a un cuadro de depresión y estrés provocado por un ambiente de trabajo hostil, y en dicho período es que se produce su salida del país, por 4 días, por razones de tratamiento terapéutico, refiriendo el psiquiatra tratante que debía realizar actividades de autocuidado, en un espacio de desconexión y en un entorno familiar seguro, certificando el médico que el viaje actuó como facilitador terapéutico y coherente con el plan de la época. Agrega que acompañó un informe médico que indicaba los trastornos padecidos, la medicación recetada y el tiempo en que había estado en tratamiento, desvirtuando que la licencia haya sido para justificar un viaje o haberla adquirido a sabiendas de ser falsa. Precisa que el hecho constitutivo de infracción a sus garantías fundamentales es la Resolución Afecta N° 4, de 1 de octubre de 2025, emanada de la Directora (S) del recurrido, que confirmó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, decidida mediante Resolución Exenta N° 1760, de 10 de septiembre de 2025, rechazando su recurso de reposición. La decisión, indica, se funda en la falta grave a la probidad consistente en hacer uso de licencia médica para ausentarse de sus labores por 4 días y, durante la vigencia de la misma, salir del país, en condiciones que esa conducta es incompatible con el objetivo de la licencia y en contravención a la normativa que regula su uso, infringiendo el principio de probidad administrativa. Afirma que la sanción disciplinaria, fundada en el mal uso de licencias médicas, es un aspecto que no le compete determinar a su ex empleador. En ese marco, entiende que a la recurrida dentro de su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Moraga Rojas en contra del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°23974-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 22, 23 y 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Moraga Rojas, enfermero, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, por privar o perturbar en forma arbitraria e ilegal los derechos fundamentales qu
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