1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PEÑA/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Jaime Barría Gallegos, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la resolución de fecha 03 de junio de 2024 mediante la cual el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt declaró abandonado el procedimiento de autos dirigido en contra del Servicio de Salud del Reloncaví. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 795 Nº3 del citado cuerpo legal, esto es, “el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”, toda vez que en la incidencia de abandono del procedimiento planteada por la demandada se resolvió sin que se abriera un período probatorio a efectos de acreditar las alegaciones de la recurrente, a pesar del tenor del traslado evacuado en su oportunidad. Solicita en definitiva que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la resolución impugnada y se disponga que la causa quede en estado de recibirse el incidente a prueba, fallándose posteriormente por Juez no inhabilitado, todo lo anterior con costas. Segundo: Que, como se ha adelantado previamente, la causal del recurso de casación en la forma se sustenta en el hecho que el tribunal, fallando de plano el incidente de abandono del procedimiento incoado por la demandada en su oportunidad, resolvió acogerlo, sin que la demandante tuviera oportunidad procesal en aquella incidencia para acreditar las gestiones útiles que, a su criterio, fueron practicadas por su parte y que harían improcedente, en definitiva, la declaración efectuada en la especie. Tercero: Al respecto, cabe señalar que el abandono d

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, esta Corte revocará únicamente en dicha parte la resolución en alzada, tal como se indicará a continuación.

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.” Cuarto: Que del análisis de las normas transcritas es posible sostener que, frente a una incidencia de abandono del procedimiento, será siempre facultativo para el Tribunal a quo abrir un término probatorio en caso de estimarse su procedencia, ello conforme al expreso tenor de las normas señaladas. Por tanto, no es plausible sostener que la omisión del término probatorio -en la incidencia de abandono del procedimiento planteada en la especie- importe la inobservancia de un trámite esencial en los términos señalados por el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, precisamente por no poseer dicha calidad -por ser el mismo facultativo- a diferencia de lo que ocurre con el término probatorio de las acciones principales que sean ejercidas por las partes en un determinado proceso, hipótesis que no es la discutida en la especie. Quinto: En consecuencia, no habiendo existido omisión de un trámite esencial en estos autos, se descarta cualquier alteración a la normal sustanciación de la incidencia en cuestión y en consecuencia, no se configura en la especie un vicio formal que sea subsanable a través de la declaración de nulidad del mismo, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. En cuanto al recurso de apelación: Sexto: Que la recurrente sostiene que el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimi

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Que la parte demandante, representada por el abogado Jaime Barría Gallegos, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la resolución de fecha 03 de junio de 2024 mediante la cual el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt declaró abandonado el procedimiento de autos dirigido en contra del Servicio

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