1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACEVEDO/FISCO DE CHILE - C.D.E. - DDHH

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se elimina el

Fundamentos

considerando Décimo Cuarto de la sentencia apelada; y además, en el considerando Décimo Octavo se suprimen de su párrafo primero la frase “, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas”, y de su párrafo segundo el pasaje final “, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5749-2024. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-174-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 40 y 41: a todo, téngase presente. VISTOS: Se elimina el considerando Décimo Cuarto de la sentencia apelada; y además, en el considerando Décimo Octavo se suprimen de su párrafo primero la frase “, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas”, y de su párrafo segundo el pasaje f

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