RODRIGUEZ DUARTE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en representación de José Luis Rodríguez Duarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundado en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 24 de marzo de 2023. Señala que dicha omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, además de infringir diversas disposiciones de la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo. Expone que el recurrente ingresó a Chile como turista, luego obtuvo residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva, la cual mantiene vigente. En ese contexto, solicitó la carta de nacionalización, pagando oportunamente los derechos correspondientes. Sin embargo, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones habría remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto junto con los informes respectivos, hasta la fecha no se ha dictado la resolución final del procedimiento, lo que mantiene al actor en una situación de incertidumbre frente a un trámite excesivamente demorado. Sostiene que han transcurrido más de dos años desde la solicitud sin que la autoridad administrativa se pronuncie, superándose ampliamente el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la dictación de la decisión final en los procedimientos administrativos. Alega que dicha dilación infringe los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia que rigen la actuación de la Administración del Estado, y cita jurisprudencia de tribunales superiores que ha considerado arbitraria la demora excesiva en resolver solicitudes de nacionalización o trámites migratorios. Asimismo, argumenta que no es procedente exigir el agotamiento de la vía administrativa ni justificar la demora
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado para exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en el país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Luis Rodríguez Duarte, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Acordada contra el voto en contra del abogado integrante Sr. Azócar, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección deducido en favor de don José Luis Rodríguez Duarte, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, solo en cuanto dicha entidad deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, en un plazo máximo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Conforme a lo expuesto precedentemente, de los antecedentes allegados se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés y que fue recibida por el Ministerio el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. 2°.- La decisión que ha de adoptarse por esta Corte debe centrarse en determinar si la omisión denunciada reviste el carácter de ilegal o arbitraria, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendidos los antecedentes a
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en representación de José Luis Rodríguez Duarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundado en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar
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