SIN INFORMACION

TORREJÓN/FUNDACION EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso. Que compareció doña CAROLINA VALERIA TORREJÓN FERNÁNDEZ, profesión u oficio desconocido, con domicilio en pasaje Gabriel Coll Dolmán N°2925, Punta Mira Norte, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo el niño de iniciales V.I.D.T., dirigido en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL FRANCIS SCHOOL, RUT 65.155.654-6, representado legalmente por su Directora Francis Oyarzún Carú, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la cancelación de matrícula de su hijo para el año 2026. Relata que su hijo se encontraba regularmente matriculado en dicho colegio y presenta diagnóstico de Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH), condición conocida por el establecimiento mediante informe neurológico y del Programa de Integración Escolar (PIE). Luego expone que el 19 de diciembre de 2025 el colegio resolvió cancelar la matrícula del estudiante como medida disciplinaria, basado en múltiples anotaciones negativas, por supuestos incumplimientos al Reglamento de convivencia escolar, decisión que estima ilegal y arbitraria por cuanto -a su juicio- se sancionaron conductas propias de su condición neurológica sin un enfoque inclusivo ni pedagógico, ni agotado previamente medidas de apoyo, contención ni adecuaciones razonables, aplicándose el reglamento en términos meramente punitivos y desconociendo el deber de inclusión respecto de estudiantes con necesidades educativas especiales. A lo anterior agrega que la decisión fue comunicada tardíamente, cuando el proceso de postulación a otros establecimientos ya había concluido, dejando a su hijo sin alternativa educacional, lo que habría provocado además un grave daño emocional y psicológico. Sostiene que tales hechos vulneran el derecho a la integridad psíquica del estudiante, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; como también, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: De los hechos no controvertidos. De acuerdo con el mérito de los antecedentes es posible concluir que no hay debate en torno a que el hijo de la actora formaba parte del establecimiento educacional recurrido en calidad de alumno regular, figurando como beneficiario del Programa de Intervención Escolar PIE, dado su diagnóstico de déficit atencional con hiperactividad. Tampoco resulta debatido que el joven, durante el año 2025, registró más de 70 anotaciones por mala conducta, las que fueron calificadas como leves y una gravísima, lo que justificó que el 22 de septiembre de 2025 fuera incluido en la lista de alumnos condicionales, exigiéndose de éste y de su apoderada el cumplimiento de diversos compromisos que constan en los documentos acompañados por la recurrida. Consta, asimismo, que, sin haber sido satisfechos los requisitos impuestos, es que el establecimiento impuso la medida de cancelación de la matrícula, asunto noticiado a la actora en diciembre pasado. La discusión propuesta por la recurrente, entonces, gira en torno a la proporcionalidad de la medida, dado que no existe alocución alguna a la ilegalidad del procedimiento, como tampoco se debate la calificación de las conductas adjudicadas a su representado. QUINTO: No existe acto ilegal ni arbitrario. Conforme lo dicho previamente, de la lectura del Manual de convivencia acompañado por la recurrida, es posible concluir que efectivamente bajo el título XV, titulado “Medidas remediales”, se busca identificar mecanismos para “reparar un estado dañado de la Convivencia Escolar, provocada por acciones que se constituyen en Faltas que van graduadas en distintos niveles de gravedad. Para la institución Colegio Francis School, se entiende que las Medidas Remediales contemplan la aplicación de acciones respetuosas de la dignidad de las personas, permitiendo que éstas, tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño”. Luego, en tal acápite se enumeran las diversas medidas susceptibles de ser aplicadas y las hipótesis que las justifican. En relación con la condicionalidad se sostiene que “se puede aplicar por la comisión de una Falta Gravísima, falta que daña gravemente la Convivencia Escolar.” El alumno incurrió en ella, como se destaca de su extensa lista de anotaciones, lo que se informó a la apoderada -hoy recurrente- por el PIE y se incluyó como hecho fundante de la medida en la carta que le fuera notificada. No perdamos de vista, por cierto, que la medida proc

Fallo

por tanto, una desproporción en la medida aplicada, la que se sujetó estrictamente a un proceso de intervención especializado que buscó las mejoras necesarias para lograr una sana convivencia y en el que se evidenció una falta de adherencia de los responsables del joven, es que el recurso será íntegramente rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve RECHAZAR, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carolina Torrejón Fernández en contra de la Fundación Educacional Francis School. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°24-2026 Protección.-

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Torrejón Fernández, Carolina Valeria Fundación Educacional Francis School Recurso de Protección Rol N°24-2026.- La Serena, trece de marzo dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso. Que compareció doña CAROLINA VALERIA TORREJÓN FERNÁNDEZ, profesión u oficio desconocido, con domicilio en pasaje Gabriel Coll Dolmán N°2925, Punta Mira Norte, comuna de Coquimbo, interponiendo

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