SIN INFORMACION

RIVERA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora en cuanto a la configuración de la infracción de autos,

Fundamentos

considerando que el informe emitido por CONAF aparece fundado en razones de carácter técnico y ha sido elaborado conforme a sus facultades legales, sin haberse desvirtuado suficientemente por la parte denunciada para dar por establecida la infracción objeto del proceso; en tanto que la buena fe comprobada que se dio por acreditada en la instancia, ha quedado recogida en los considerandos Primero, Tercero y Sexto del

Fallo

fallo revisado, y han sido ponderados para atenuar el importe de la multa a imponer. Del mismo modo, tal conclusión puede servir de base para dejar sin efecto la obligación de elaborar un plan de manejo de corrección, atendida la vigencia del principio de proporcionalidad en el ámbito infraccional, confrontada con la capacidad económica demostrada en autos por el denunciado, máxime si el artículo 44 del Decreto 93 del Ministerio de Agricultura evidencia una connotación facultativa en el requerimiento por parte del órgano administrativo y, por ende, debe entenderse aplicable también en similares términos a la decisión jurisdiccional recaída en él; y, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 51 de la Ley N° 20.283, y demás disposiciones de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha catorce de noviembre del año dos mil veinticinco, en cuanto por ella se condenó al denunciado como autor de infracción a la Ley N° 20.283, CON DECLARACIÓN que se elimina de su texto el Resolutivo 2, relativo al Plan de Manejo de Corrección. Regístrese y devuélvase oportunamente. Rol 78-2025 (Jpl).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora en cuanto a la configuración de la infracción de autos, considerando que el informe emitido por CONAF aparece fundado en razones de carácter técnico y ha sido elaborado conforme a sus facultades legales, sin haberse desvirtuado suficientemente po

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