RAMÍREZ/IMA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Espinoza Leiva, abogada, en representación de Orlando Aníbal Ramírez Sepúlveda, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de: 1) El Decreto Alcaldicio N° 4637, de 1 de octubre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral; y 2) El Decreto Alcaldicio N° 5164, de 14 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñaba como profesional Cirujano Dentista en la Dirección de Salud Municipal de Arica, pero fue sancionado tras un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota para investigar una presunta incompatibilidad horaria con su cargo en Gendarmería de Chile. Indica que el Decreto Alcaldicio N° 5164, de 14 de noviembre de 2024, que rechazó su recurso de reposición administrativo, le fue notificado el 22 de noviembre de 2024, por lo que interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional el 3 de diciembre de 2024, el cual fue finalmente desestimado mediante el Oficio N° OF409/2026, de 2 de enero de 2026. Arguye que el actuar de la recurrida es ilegal por cuanto la sanción de "término de la relación laboral" no existe como tal en el ordenamiento municipal, debiendo ser la "destitución". Además, denuncia que se le sancionó por "conducta inmoral", cargo que nunca le fue formulado. Reclama que no se consideraron atenuantes como su irreprochable conducta anterior, sus excelentes calificaciones (Lista 1) ni el hecho de haber reparado el perjuicio patrimonial mediante el reintegro de $1.390.064.- realizado el 23 de abril de 2024. Sostiene que el acto reclamado ha vulnerado la igualdad ante la ley, al recibir un trato desproporcionado; y el derecho de propiedad sobre su empleo y sus re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el actuar que se califica de ilegal y arbitrario por el denunciante consiste en haber dictado la Municipalidad recurrida: 1) El Decreto Alcaldicio N° 4637, de 1 de octubre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral; y 2) El Decreto Alcaldicio N° 5164, de 14 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el primero. CUARTO: Que, para resolver, resulta preciso recordar que la acción constitucional de protección en su carácter cautelar está destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales, de manera tal que no le corresponde a la Corte por la presente vía evaluar aspectos de mérito de las actuaciones del Estado, sino únicamente verificar la legalidad y la razonabilidad del actuar de la administración. QUINTO: Que, en este sentido, del estudio de los antecedentes se extrae que los actos recurridos constituyen el resultado de un sumario administrativo instruido y sustanciado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, proceso en el cual, previa formulación de cargos, recepción de descargos y prueba, se tuvo por acreditado que el recurrente, en su calidad de cirujano dentista de la Municipalidad de Arica, no cumplió íntegramente su jornada laboral entre agosto de 2022 y enero de 2023, la que abarcaba una jornada semanal que se extendía entre las 08:00 y 14:36 horas, realizando simultáneamente labores para la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, entre las 12: 00 y 14:12 horas, periodo durante el cual percibió remuneracione
Fallo
por lo expuesto no resulta posible calificar de ilegales ni arbitrarios o caprichosos los actos de la Municipalidad recurrida, en la medida que fueron dictados por la autoridad competente dentro de un procedimiento reglado, sustanciado en forma legal y fundados en el mérito de las conclusiones de un sumario administrativo. No obsta a lo anterior la circunstancia de haberse indicado como causal la “conducta inmoral”, toda vez que la causal típica prevista en el artículo 48 de la Ley N° 19.378 es, precisamente, “b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario” y, en su razonamiento, los decretos impugnados refieren claramente la falta de probidad como fundamento basal, por lo que la cita íntegra de la causal no constituye un vicio que invalide el acto administrativo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Orlando Aníbal Ramírez Sepúlveda en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 64-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Espinoza Leiva, abogada, en representación de Orlando Aníbal Ramírez Sepúlveda, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de: 1) El Decreto Alcaldicio N° 4637, de 1 de octubre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de té
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