SIN INFORMACION

VÉLIZ/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PEDRO VÉLIZ ESCUDERO, demandado en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÉLIZ”, Rol C-4810-2023, seguido en el Primer Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo verdadero recurso de hecho contra la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad, en virtud de la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte contra de la resolución de 22 de abril de 2025, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y petición subsidiaria de nulidad. Señala que su parte presentó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y otras peticiones subsidiarias de nulidad, el que fue rechazado por resolución de 22 de abril de 2025. Luego, indica que el 28 de abril de 2025 presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la referida resolución. Sin embargo, mediante resolución de 15 de mayo de 2025, el tribunal a quo rechazó al recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria, no la concedió por estimarla improcedente, sin indicar

Fundamentos

fundamentos para ello. Enseguida, alega que la resolución apelada debe ser calificada jurídicamente como un auto, ya que no resuelve el fondo del asunto controvertido, ni establece derechos permanentes para las partes en el proceso. Afirma que se trata de una decisión incidental que simplemente desestimó un planteamiento accesorio al juicio principal, sin perjuicio que alteró la substanciación regular del procedimiento, ya que -afirma- se cumplían los requisitos de la nulidad procesal por falta de emplazamiento. De esta forma, señala que al negar lugar a la apelación, además de transgredir la ley, el tribunal vulnera el derecho constitucional al recurso, comprendido dentro del debido proceso, reconocido en el artículo 19 Nº3 de la Constitución, así como el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta por su parte contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y peticiones subsidiarias. SEGUNDO: Que, a folio 5 del expediente, evacuó informe doña Karla Malebrán Torres, Juez del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Luego de exponer los antecedentes de la causa, afirma que se denegó el recurso de apelación subsidiario presentado por el demandado, por cuanto la resolución que rechazó el incidente de nulidad sólo es apelable de manera directa, por tratarse de una sentencia interlocutoria, motivo por el que la apelación subsidiaria era improcedente. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de primera instancia, se advierte que el 28 de abril de 2025 la parte ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 22 de abril de 2025, por la cual se rechazó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y petición subsidiaria de nulidad, deducido por el ejecutado. Asimismo, se advierte que, por resolución de 15 de mayo de 2025, el tribunal de primera instancia denegó el recurso de apelación, al siguiente tenor: “A la apelación deducida en subsidio, no ha lugar, por improcedente”. QUINTO: Que, teniendo únicamente presente que la resolución apelada en la causa de base, al desestimar un incidente de nulidad, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, en tanto establece derechos permanentes en favor de las partes, desde el momento que establece la validez del emplazamiento del demandado, resultaba apelable en forma directa, acorde a lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, exigencia procesal a l

Fallo

por tanto, dar continuidad al proceso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 187, 188, 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Pedro Véliz Escudero, en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-4810-2023, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de La Serena. Acordada con el voto el contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, teniendo para ello presente que la resolución apelada en la especie, tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que podría alterar la sustanciación regular del proceso, en la medida que implica la prosecución del juicio respecto de una parte que podría encontrarse mal emplazada, por lo que resultaría apelable en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº829-2025 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

Véliz Escudero, Pedro 1º Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº829-2025 Civil (Rol C-4810-2023 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PEDRO VÉLIZ ESCUDERO, demandado en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VÉLIZ”, Rol C-4810-2023, seg

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