TEJADA/ELIZALDE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jacinto Joel Tejada Brito, empleado, dominicano, cédula de identidad para extranjeros N°26.105.638-0, domiciliado en Avenida Martin González 1630, comuna Vallenar, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto; de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario, y que luego, pidió la permanencia definitiva, la que le fue concedida, manteniéndose vigente. Por ello, el 4 de agosto de 2023, ingresó solicitud de carta de nacionalización, solucionando la orden de pago, sin obtener respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre por la transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que se trata de una omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido, quien ha demorado 2 años, 4 meses, y 16 días sin emitir pronunciamiento lo que perturba su garantía de igualdad ante la ley, respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que es improcedente el silencia administrativo y el caso fortuito o fuerza mayor, y que se ha transgredido el plazo de 6 meses que establece el artículo 27 de la ley N°19.880, así como los principios contenidos en el artículo 4. Esgrimiendo la doctrina, normativa y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo de 60 días, y adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Adjunta a su presentación: 1. Captura extraída de la web de extranjería que acredita solicitud; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Captura extraída de la web de extranjería; 4. Certificado de cotizaciones. 2°) A folio 6, comparece don Pedro Vidal Matus, abogado por el Ministerio del Interior, evacuando el informe, solicitando el rechazo de la acción, explicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, descartando que exista una omisión arbitraria o ilegal, por lo que pide que se le condene en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. 3°) A folio 8, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo de la acción. Señala que el recurrente el 5 de diciembre de 2022, solicitó mediante
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Jacinto Joel Tejada Brito sólo en cuanto se dispone que el Servicio nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-631-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jacinto Joel Tejada Brito, empleado, dominicano, cédula de identidad para extranjeros N°26.105.638-0, domiciliado en Avenida Martin González 1630, comuna Vallenar, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica