MUJICA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de Alejandra Mujica Puentes, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro o devolución de fondos previsionales en calidad de trabajadora extranjera, decisión que le fue notificada con fecha 22 de septiembre de 2025, vulnerando con ello las garantías previstas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la recurrente, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva en Chile, ha prestado servicios profesionales en el país, oportunidad en la cual su empleador efectuó descuentos previsionales y enteró cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Señala que en sus contratos de trabajo manifestó expresamente su voluntad de acogerse al régimen previsto en el artículo 1 de la Ley N° 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para personal técnico extranjero afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile. En virtud de lo anterior, ingresó ante la recurrida una solicitud de retiro o devolución de los fondos previsionales acumulados, acompañando los antecedentes requeridos, entre ellos contratos de trabajo, título profesional apostillado, cédula de identidad para extranjeros y constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documentos que —afirma— acreditan el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, indica que mediante comunicación de 22 de septiembre de 2025 la AFP Provida rechazó la solicitud señalando que no fue posible validar la apostilla de la constancia de afiliación, decisión que estima arbitraria e ilegal por exigir formalidades no contempladas en la ley y por privarla del derecho a disponer de fondos que son de su propiedad. Segundo: Q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Alejandra Mujica Puentes, contra AFP Provida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 22285-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, conformada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de Alejandra Mujica Puentes, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro o
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