PÉREZ/SUSESO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de agosto del año 2025, comparece don Andrés Araneda Cruz, abogado, domiciliado en La Pastora 121, OF. 302, Las Condes, en favor de don Arturo Alejandro Pérez Solís, chileno, cédula de identidad N°7.392.063-9, domiciliado en Jacinto Márquez 870, Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 21 de julio de 2025, el recurrente es notificado por medio de correo electrónico de la Resolución Exenta R-01-UME-99890-2025, de fecha 21 de julio de 2025, por la que la SUSESO, rechazando apelación, confirmó el rechazó por parte de COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N°s 12709815-8, 13124232-8, 13441250-K, 13698987-1, 83258490-8, 14310717-5 y 14624929-9, extendidas por un total de 210 días a contar del 11 de noviembre de 2022, por estimar el reposo no justificado. Señala que, en el mes de diciembre del año 2018, a causa de una caída en su lugar de trabajo, el recurrente sufrió un traumatismo y lesión en los meniscos de su rodilla izquierda. Luego en el mes de enero de 2019 se sometió a una cirugía de meniscectomía. Posterior a la cirugía, en el mes de marzo de 2019, presentó una Trombosis Venosa Profunda en la pierna izquierda que lo mantiene hasta la fecha con tratamiento anticoagulante. Paralelamente, se detectó un tumor en el muslo izquierdo el cual al momento de ser extendidas las licencias se encontraba en estudio a la espera de biopsia y estudios complementarios. Plantea que es del caso que en el periodo que se extendieron las licencias en cuestión, el recurrente se mantenía en tratamiento en el Hospital Regional de Rancagua por Trombosis, en evaluaciones por médicos traumatólogos y a la espera de ser llevado a pabellón para la práctica de biopsia de tumor a efectos de establecer un pronóstico, tratamiento a seguir y posible cirugía. Durante el tratamiento, y en el contexto sanitario de pandemia, el recurrente debió enfrentar suspensiones y nuevos agendamientos, en lista de espera en el Hospital Regional de Rancagua para la práctica de la biopsia necesaria de la que depende el diagnóstico y determinación del tratamiento y resolución quirúrgica a sus patologías, acciones médicas que se han reprogramado en múltiples oportunidades por hechos que son ajenos a la responsabilidad de su representado. Afirma que paralelamente, ante la incertidumbre y falta de resolución de sus patologías en dos oportunidades, en el mes de marzo y septiembre de 2020, inicio los trámites ante AFP para el otorgamiento de pensión de invalidez. Solicitudes que fueron rechazadas toda vez que se estimó por los órganos respectivos que la enfermedad se encontraba bajo observación y tratamiento. Sin que a la fecha de otorgamiento de las licencias hayan variado significativamente las circunstancias tenidas a la vista al momento de ser rechazadas las solicitudes y sin que se hayan efectuado cirugías, tratamientos o cualquier acción clínica que haya modificado la condición de salud del paciente, la cual se mantiene sin evolución favorable y a la espera de tratamiento. Los antecedentes que dan cuenta de las patologías, condición de salud, evolución y tratamientos pendientes del recurrente fueron debidamente acompañados al COMPIN y a la SUSESO al momento de apelar a las re
Fallo
se declara ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-UME-99890-2025, de fecha 21 de julio de 2025, ya individualizada, dejarla sin efecto, y declarando en su lugar, sobre la base del peritaje médico practicado por COMPIB, que las licencias médicas individualizadas son aceptadas, declarándose como justificado el reposo, debiendo la recurrida dar curso a las mismas y pagar por intermedio de quien corresponde, los subsidios por incapacidad respectivos, debidamente reajustados, conforme lo señala la Ley. 2.- En subsidio, que se declara ilegal y/o arbitraria la resolución exenta Resolución Exenta N° R-01-UME-99890-2025, de fecha 21 de julio de 2025, ya individualizada, dejándola sin efecto, ordenando en su lugar a la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, convoque a una junta médica, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, y tome todas las medidas pertinentes a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente respecto de éstas. 3.- Que se adopten las demás medidas que este ilustrísimo Tribunal estime necesarias a efectos de restablecer el imperio de derecho y la plena vigencia de los Derechos Fundamentales de su representada. 4.- Que la recurrida sea condenada al pago de las costas del recurso, en caso de oposición. Con fecha 28 de agosto del año 2025, comparec
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 8 de agosto del año 2025, comparece don Andrés Araneda Cruz, abogado, domiciliado en La Pastora 121, OF. 302, Las Condes, en favor de don Arturo Alejandro Pérez Solís, chileno, cédula de identidad N°7.392.063-9, domiciliado en Jacinto Márquez 870, Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Sup
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