MIGUEL OCHOA VILLEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 20 de febrero de 2026, comparece doña Aracely Alejandra Jara Luna, abogada, en representación de don Miguel Eduardo Ochoa Villegas, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 28.084.211, quien interpone acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción busca dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100343423, de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada el 12 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La reclamación se funda en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. Expone que el señor Ochoa ingresó a Chile el 06 de febrero de 2023 por la ciudad de Arica de forma irregular, realizando voluntariamente su autodenuncia ante la PDI. Argumenta que el recurrente posee arraigo laboral y social, toda vez que reside en Tomé, Región del Biobío, y mantiene un contrato de trabajo indefinido vigente desde el 01 de agosto de 2023, en la empresa Molinera Santa Clara Ltda., donde se desempeña como ayudante de carga. Añade que cuenta con cotizaciones previsionales al día, afiliación a FONASA y carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria por no ponderar debidamente estas circunstancias personales conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, con fecha 05 de marzo de 2026, el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas migratorias y suficientes fundamentos. Informa que el reclamante ingresó por paso no habilitado el 06 de febrero de 2023, según parte policial N° 75 de la PDI Talcahuano. Indica que, con fecha 03 de diciembre de 2025, se notificó al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio vía correo electrónico,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por la abogada Aracely Alejandra Jara Luna en favor de Miguel Eduardo Ochoa Villegas, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100343423 de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 58 - 2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, con fecha 20 de febrero de 2026, comparece doña Aracely Alejandra Jara Luna, abogada, en representación de don Miguel Eduardo Ochoa Villegas, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 28.084.211, quien interpone acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. L
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