2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

ADAROS/INMOBILIARIA PY S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando décimo a décimo quinto que se eliminan.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la actora, a través del abogado don Rodrigo González Pinto ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez suplente del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Rodrigo Olmos Perea, con fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Marcela Inés Adaros Ereche, en contra de Inmobiliaria PY S.A., sin costas. 2°) Que en su apelación, el recurrente solicita se revoque el

Fallo

fallo pues ha sido dictado desconociendo el espíritu de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, en cuya virtud, se reconoce la relación de asimetría entre cliente y proveedor, destaca que el legislador ha establecido que en esta materia, los preceptos deben interpretarse a favor del consumidor y que, sin embargo, el sentenciador no reconoció estos principios y con ello, rechazó la calificación de cláusulas abusivas en la promesa de venta suscrita por su representada y la inmobiliaria demandada. Refiere que la demandada no entregó información veraz y oportuna a la actora, la cual suscribió una promesa de venta de un inmueble, con cláusulas abusivas, como las 9° y 10° en que hacían depender una serie de consecuencias adversas a la clienta por hechos ajenos a su voluntad, como lo es el otorgamiento de financiamiento con un crédito hipotecario de un banco. Señala que la actora no fue advertida, que si no lograba ese financiamiento, se le aplicaban multas y perdía su reserva, esto es, el dinero entregado y que alcanzaba al equivalente a 960 UF. Agrega que estas cláusulas no fueron consensuadas, sino impuestas y la actora las aceptó en su interés de comprar una vivienda, pero que no existió igualdad entre cliente y proveedor, al tratarse de un contrato de adhesión en que proveedor impone las condiciones al cliente que se limita a aceptarlas Cita el artículo 2 ter y 16 letra g) de la ley 19.496, alega la existencia de una transgresión al principio de enriquecim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS:            Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando décimo a décimo quinto que se eliminan.            Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la actora, a través del abogado don Rodrigo González Pinto ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez suplente del Segu

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