TABLANTE GONZÁLEZ, YAMILETH DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N° 856, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de doña YAMILETH DEL CARMEN TABLANTE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, manicurista, con domicilio en Pasaje Alberto Aguirre N°463, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24553273 de 04 de diciembre de 2024, que ordenó su expulsión del territorio nacional y su prohibición de ingreso por 5 años, acto que vulnera su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en 2021, con motivo de la situación política y social que se vive en su país de origen, buscando mejores oportunidades de vida, tanto para ella como para su hijo menor, de actuales 12 años, quien padece TDAH, es titular de un permiso de residencia temporal y cursa séptimo año de enseñanza básica en la escuela Neftalí Reyes B. comuna de Vicuña, estando además bajo tratamiento neurológico. En cuanto la resolución impugnada, alega que aquella resulta ilegal y arbitraria, por cuanto la autoridad administrativa habría basado su decisión exclusivamente en la circunstancia de su ingreso irregular al país, sin efectuar una ponderación real de sus circunstancias personales y familiares. Asimismo, alega que la resolución omite considerar antecedentes relevantes como su conducta intachable, la inexistencia de antecedentes penales o reiteración de infracciones migratorias, su arraigo social y laboral en Chile y, especialmente, la situación de su hijo menor de edad, lo que —según afirma— contraviene lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 de Migraciones, que obliga a ponderar factores como la existencia de hijos radicados en el país, su edad, la relación directa con ellos y el interés superior del niño, elementos que habrían sido ignorados por la autoridad administrativa. Sostiene, además, que la medida resulta desproporcionada, particularmente considerando el tiempo transcurrido desde su ingreso al país y el proyecto de vida desarrollado en Chile junto a su hijo, cuya expulsión o eventual separación afectaría gravemente la unidad familiar. En consecuencia, afirma que el acto impugnado vulnera su libertad personal y libertad ambulatoria, garantizadas en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución, al restringir injustificadamente su permanencia y desplazamiento en el territorio nacional, y que asimismo afecta el derecho a la protección de la familia reconocido en el artículo 1 de la Carta Fundamental y en diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humano
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución que ordena la expulsión del país de la amparada, y ordenando a la recurrida otorgar un nuevo plazo para que la amparada acompañe los antecedentes necesarios para resolver su condición migratoria o, en su defecto, dictar una nueva resolución considerando los antecedentes acompañados al recurso. SEGUNDO: Que a folio 8 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, conforme se consigna en el Informe Policial N.º 301 de la Policía de Investigaciones de La Serena de 23 de agosto de 2023, eludiendo además el control policial, de manera que la infracción se refiere específicamente al artículo 32 N°3 y 127 de la Ley 21.325; lo que motivó el inicio de un procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N.º 71774253 de 14 de noviembre de 2024, notificándosele tal circunstancia y otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes relativos a su situación migratoria, los cuales no fueron presentados por la interesada, razón por la cual la autoridad resolvió sobre la base de los antecedentes disponibles. Agrega que, al dictarse la resolución impugnada, se efectuó la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, considerando, entre otros aspectos, la gravedad del ingreso irregular al territorio nacional, la inexistencia de
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Tablante González, Yamileth del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°163-2026 La Serena, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N° 856,
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