A.F.P. CUPRUM S.A. CON JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL
Rol
P-33775-2015
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Alberto Clemente Parkes, abogado, en representación de A.F.P. CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación con domicilio en Bandera N°236, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL., representada por don JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ, ignora profesión, con domicilio en Antupiren N°7697 dpto. f, comuna de Peñalolen. Funda su demanda en que por resolución N°1-1066211 de fecha 26 de julio de 2015, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $514.597.- (quinientos catorce mil quinientos noventa y siete pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de don Julio Castillo Narvaez y don Juan Manuel Castillo Le-Bert correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2015. Indica que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL., ya individualizada, por la suma de $514.597.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 27 de agosto de 2015 tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 03 de abril de 2022 comparece la ejecutada solicitando se la tenga por notificada y requerida de pago, a lo cual se accede por el tribunal mediante la resolución dictada el 06 del precitado mes y año y además opone la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios. Código: NMTXXLKDKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°1-1066211 de fecha 26 de julio de 2015, donde se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $514.597.- (quinientos catorce mil quinientos noventa y siete pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios”, contemplada en artículo 5 de la Código: NMTXXLKDKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 17.322, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL., ya individualizada, por la suma de $514.597.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 27 de agosto de 2015 tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 03 de abril de 2022 comparece la ejecutada solicitando se la tenga por notificada y requerida de pago, a lo cual se accede por el tribunal mediante la resolución dictada el 06 del precitado mes y año y además opone la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios. Código: NMTXXLKDKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación a la excepción indica que producto de diversas situaciones económicas se puso término al giro de la ejecutada a contar del 01 de enero de 2105 y además dada las mencionadas circunstancias puso término a la relación laboral que lo unía con los señores Juan Manuel Castillo Le-Bert y Pablo Castillo Le-Bert con fecha 30 de diciembre de 2014, suscribiéndose el respectivo finiquito. Agrega que por un error involuntario no informó a las entidades previsionale
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Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Alberto Clemente Parkes, abogado, en representación de A.F.P. CUPRUM S.A., sociedad del giro de su denominación con domicilio en Bandera N°236, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de JULIO CASTILLO NARVAEZ CONSULTORIA ASESORIA EIRL., representada por don JULIO CESAR CASTILLO NARVAEZ, ignora p
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