GAZON/SALA II. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, por don Cesar Cossio Medina, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en causa del Juzgado de Garantía de Calama, RIT- 2041-2026, RUC- 2600296235-6, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de marzo del 2026, por la mayoría de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó decretar la prisión preventiva y en su lugar decretó la prisión preventiva. Explica que el amparado fue formalizado el 28 de febrero del 2026, como autor ejecutor, de un delito de tráfico de drogas, y que, en la misma audiencia, doña María José Amengual Tapia, jueza del juzgado de garantía de Calama rechazó su prisión preventiva, teniendo por acreditado que el imputado tenía en su poder las sustancias, pero calificándolo como delito en pequeñas cantidades, por estar destinada al consumidor final. De esta manera, estimó que la prisión preventiva era desproporcional, ya que el imputado tenía antecedentes como adolescentes, de la misma naturaleza, los que no pueden considerarse, estimándose que goza de irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, decretó el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Dicha decisión fue revocada por la resolución recurrida, al estimar que los hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3, en relación al artículo 1 de la 20.000, por lo que, la gravedad del delito, el bien jurídico tutelado y la naturaleza particular de la droga incautada y su peligrosidad, daban cuenta de una conducta ameritaba la prisión preventiva. Estima que tal decisión es ilegal y arbitraria, resultando insuficientes los fundamentos que consideran que los hechos investigados corresponden a tráfico de pequeñas cantidades, específicamente, al no explicar por qué19, 5 gramos de ketamina, repartida en 20 bolsas de menos de 1 gramo cada una, permitiría inferir un tráfico de drogas y no uno de pequeñas cantidades. Añade que los objetos incautados, una mini balanza digital, sartén, esencias, colorantes, celular y un bolso, resulta más compatible con la producción y distribución a los consumidores finales, más que a destinatarios de grandes cantidades. Con ello estima infringidos los artículos 36 y 143 del código procesal penal, privando al amparado de su libertad personal y seguridad individual. Esgrimido la doctrina, jurisprudencia y normativa que estima aplicable, pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando la inmediata libertad de su representado, sin perjuicio de imponer medidas cautelares alternativas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) A folio 7, comparece don Hernán Cárdenas Sepúlveda y don Eric Sepúlveda Casanova, ministros titulares de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, evacuando el informe de autos. Indican que el 2 de marzo integraron la Segunda Sala de dicha Corte, conociendo el recurso de apela
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, por el imputado Cesar Cossio Medina, en contra de la resolución de mayoría dictada con fecha 2 de marzo del 2026, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los ministros don Hernán Cárdenas Sepúlveda y don Eric Sepúlveda Casanova. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N°80-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Álvaro David Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, por don Cesar Cossio Medina, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en causa del Juzgado de Garantía de Calama, RIT- 2041-2026, RUC- 2600296235-6, deduciendo acción de amparo en contra de la re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica