Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PALMA/ESCRITURAS.CL S.A.

Rol

C-179-2024

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia parcial dictada con fecha 23 de noviembre de 2023, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA TERESA MUÑOZ ALVARADO, en audiencia preparatoria llevada a efecto en causa RIT: O-6487-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por KARLA ANDREA ESCOBAR BEIZA, CECILIA JANNETTE RIVACOBA OLGUIN; y CLAUDIO ANDRES PALMA FUENTES, todos con domicilio en Huérfanos N°1.147, oficina 241 comuna de Santiago, en contra de ESCRITURAS.CL S.A., representada legalmente CLAUDIO JIMÉNEZ SQUELLA, con domicilio en calle Enrique Mac – Iver N° 125, piso 12, comuna de Santiago; en contra de REVAL S.A., representada legalmente por JORGE LIRA ASPILLAGA, con domicilio en calle Enrique Mac - Iver N° 125 piso 16, oficina 1601, comuna de Santiago; en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente OSCAR GONZÁLEZ NARBONA, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1.111, comuna de Santiago; y en contra de BANCO ITAU CHILE, representado legalmente por GABRIEL AMADO DE MOURA, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesgo N°5537, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Que la sentencia en comento dispuso lo que se pasa a indicar: “ Se dicta sentencia parcial respecto de las indemnizaciones que por ley corresponde pagarle a los demandantes, indemnización por años de servicio y aviso previo, en el monto que reconoce la demandada principal como última remuneración, realizando también el descuento de AFC, cuya discusión quedará para sentencia definitiva. 1. Respecto de doña Karla Andrea Escobar Beiza: a. $ 616.760.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 3.672.059.- correspondiente a la indemnización por años de servicio. 2. Respecto de doña Cecilia Jeannette Rivacoba Olguín: a. $ 572.429.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 2.352.907.- por indemnización por años de servicio. 3. Respecto de Claudio Andrés Palma F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia parcial dictada con fecha 23 de noviembre de 2023, en causa RIT: O-6487-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasión de la demanda interpuesta por KARLA ANDREA ESCOBAR BEIZA, CECILIA JANNETTE RIVACOBA OLGUIN, y CLAUDIO ANDRES PALMA FUENTES, en contra de ESCRITURAS.CL S.A., REVAL S.A., BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y en contra de BANCO ITAU CHILE, en cuya virtud, se condenó a ESCRITURAS.CL S.A., al pago de las prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios respecto de cada trabajador. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso excepción de pago a la ejecución, en los siguientes términos: excepción de pago parcial de la deuda por concepto de la indemnización por años de servicios, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho, expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, y que descansan esencialmente, en la circunstancia consistente en que al haber sido despedidos los actores por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicios, la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual de cada trabajador, como asimismo la rentabilidad generada de tales aportes, por lo que procede descontar, la suma total de $1.584.961, que se desglosa de la siguiente manera: (i) Karla Escobar Beiza $645.261; (ii) Cecilia Rivacoba Olguin $509.238 y; (iii) Claudio Palma Fuentes $430.462.- TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido indicó, en síntesis que, en la sentencia parcial fundante de la presente Código: NLGEXLXDXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución, se realizó el descuento de los montos de la AFC, en atención a que contaba con esos antecedentes al momento de dictar la misma, por lo que resulta improcedente volver a rebajar dichos montos de las indemnizaciones que se encuentran actualmente en cobranza laboral. Hace presente asimismo, que respecto de la sentencia parcial no se interpuso recurso alguno por la ejecutada. CUARTO: Que, las partes, a fin de acreditar sus asertos, acompañaron con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, los siguientes instrumentos: Prueba instrumental de la parte ejecutada: 1. Certificado de saldo de aporte del empleador, al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de fecha 9 de noviembre de 2023, respecto de la trabajadora Karla Andrea Escobar Beiza. 2. Certificado de saldo de aporte del empleador, al seguro de cesantía para imputar a indemnización, de f

Fallo

por lo expuesto se concluye que la liquidación practicada en autos, lo fue ciñéndose estrictamente al título que sirve de base a la presente ejecución, no resultando procedente proceder al nuevo descuento pretendido por parte ejecutada, motivo por el cual se rechazará la objeción a la liquidación intentada. OCTAVO: Que, los demás antecedentes que obran en autos en nada alteran lo precedentemente razonado. Y vistos, además, lo dispuesto por los artículos 463, 465, 469, 470 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1.591, 1.698 del Código Civil y artículo 471 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que SE RECHAZA la objeción a la liquidación intentada por la ejecutada. III. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Código: NLGEXLXDXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-179-2024 RUC: 23-4-0514366-6 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NLGEXLXDXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

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Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, fue recibida por este Tribunal para su cumplimiento, sentencia parcial dictada con fecha 23 de noviembre de 2023, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA TERESA MUÑOZ ALVARADO, en audiencia preparatoria llevada a efecto en causa RIT: O-6487-2023, con ocasión de la demanda interpuesta por KARLA

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