SIN INFORMACION

CUENCA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de John Kelving Cuenca Maylle, cédula de identidad para extranjeros N°21.849.494-3, de nacionalidad peruana, y domiciliado para estos efectos en calle Negrete N°900, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la dictación del Decreto N°1.908, que rechaza la solicitud de Carta de Nacionalidad. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 26 de junio de 2023, el actor solicitó el beneficio migratorio de nacionalización. Expone, que el actor posee un inmueble y cursó estudios superiores en una Reconocida Universidad de nuestro país, siendo Licenciado en Ciencias de la Ingeniería. Sin embargo, señala, que el recurrente fue notificado del Decreto Exento N°1908, de 19 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de carta de nacionalización, bajo el siguiente argumento: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, el siguiente antecedente negativos en Chile: a) Denuncia por el delito de lesiones leves, de fecha 04 de agosto de 2012, RUC N° 1200775946-9 realizada por Carabineros de Chile.” Alega que, fundar la decisión en una denuncia es arbitrario e ilegal, ya que no se ejerció la acción penal de parte del Ministerio Público, ni tampoco la víctima ejerció las acciones que el Código Procesal Penal

Fundamentos

fundamentos indicados en el acto impugnado no implica atribuirle la comisión de un determinado delito, sino que únicamente es una explicitación de los antecedentes que la autoridad ponderó para efectos de rechazar dicha solicitud. Aclara, que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa a través del ejercicio de una facultad discrecional, lo que se desprende de la sola lectura del artículo 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, por lo que el otorgamiento de carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, ya que es la misma legislación la que se refiere a la carta de nacionalización como una gracia, por lo que queda de manifiesto que el ejercicio de esta facultad es discrecional, privativa del Presidente de la República, a través de ese Ministerio. Afirma, que la acción de protección del recurrente se basa únicamente en juicios de valor que solo se sustentan en una distinta apreciación de una misma situación, pero que en nada se relacionan con una ilegalidad o arbitrariedad que deba ser subsanada a través de una acción de protección, lo cual atenta directamente contra la autodeterminación que la propia ley entrega a la autoridad facultada para resolver este tipo de solicitudes, y que afecta tanto a los principios constitucionales de legalidad y juridicidad como a la prohibición que se establece en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a la vulneración al derecho de igualdad ante la ley, arguye que el recurrente no es la única persona que ha visto rechazada su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización por poseer antecedentes sobre procedimientos penales que se relacionan con aquella, ya que la autoridad ha rechazado otro tipo de solicitudes en similares circunstancias Cita jurisprudencia y expone que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que este Ministerio ha incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente sus derechos o garantías tutelables por esta vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, razón por la cual la acción de protección no puede prosperar. A folio 6, compareció el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Informó que, el 7 de noviembre de 2025, el expediente del actor fue remitido al Ministerio del Interior y, como autoridad administrativa competente para dictar el acto conclusivo del procedimiento, don Álvaro Elizalde Soto, Ministro del interior, rechazó la solicitud de carta de nacionalización del extranjero, mediante Decreto Exento N°1908, de fecha 19 de diciembre de 2025. Por lo anterior, alega que el Servicio Nacional de Migraciones no es l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de John Kelving Cuenca Maylle, cédula de identidad para extranjeros N°21.849.494-3, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2155-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de diciembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de John Kelving Cuenca Maylle, cédula de identidad para extranjeros N°21.849.494-3, de nacionalidad peruana, y domiciliado para estos efectos en calle Negrete N°900, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del M

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