2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SCOTIABANK CHILE S.A/CALVE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. 2.- Que, del contenido de dicha norma resulta patente que es el Banco quien debe probar que las transacciones cuestionadas se deben exclusivamente a dolo o culpa grave del usuario, carga probatoria que no ha sido cumplida en la especie. 3.- Que, en efecto, el informe técnico recabado en la investigación interna del Banco, acompañado como documento al juicio, no resulta bastante para dicho fin, por cuanto amén de que emana de un funcionario de la misma institución que no concurrió al juicio a ratificarlo ni a dar razón de sus conclusiones, es el propio informe el que no permite asentar la tesis de que las operaciones cuestionadas se concretaron únicamente por el actuar negligente del cliente, pues si bien el Banco sostiene que fue éste quien incurrió en el mal manejo de sus productos bancarios y claves personales, la institución bancaria no logró probar que cumpliera con todas las medidas de seguridad implementadas para mitigar fraudes informáticos. 4.- Que, en este sentido, cabe recordar que el artículo 6 de la Ley 20.009, dispone: “Los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, así como las demás entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, u otros sistemas de características similares, incluyendo los proveedores de servicios de iniciación de pagos, deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos descritos en esta ley y el resguardo de la privacidad de los datos de los titulares o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 20.009, dispone que: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las accio

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