SIN INFORMACION

JORGE OLIVARES CADEMARTORI/CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece JORGE RODRIGO OLIVARES CADEMARTORI, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO (en adelante indistintamente el Cuerpo, el Cuerpo de Bomberos, o CBV), representado por José Manuel Esposito Cancino, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor Nº147, Valparaíso, o quien sus derechos lo subroguen o reemplace actualmente; solicitando se acoja el recurso, con expresa condenación en costas. Señala que ingresó por primera vez a la octava compañía “Zapadores Franco-Chilenos” del CBV, el 29 de diciembre de 1974 permaneciendo hasta el 13 de agosto de 1976, fecha en la cual presentó su renuncia. Se reincorporo el 8 de febrero de 2007 hasta el 28 agosto de 2008, volviendo a reincorporarse el 20 de noviembre de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2025, fecha en la cual fue separado de la compañía. Que en la actualidad tiene 68 años de edad. Indica que durante el tiempo que fue miembro de la institución, ocupó diversos cargos en la compañía, y en la cual tiene la calidad de miembro honorario. Que el 16 de septiembre de 2025 cumplió 15 años de servicios, y le correspondía recibir dicho premio en julio del año 2026. Los cuerpos de bomberos se encuentran regidos por la Ley N°20.564. Expresa que desde marzo de 2025, se encuentra enfermo, específicamente con ciática, por lo cual tuvo un tratamiento en base a fármacos, luego con sesiones de kinesiología hasta que, por último, debió realizarse una resonancia magnética lumbar, que arrojó que tiene hernia discal, situación que fue informada verbalmente a la oficialidad de la época, particularmente al ex Director Fabián Cruces. Que a las citaciones que se efectuaban, sin perjuicio de las dificultades que tenía, asistía dentro de sus posibilidades, que se realizaron varias actividades, pero a las cuales por su estado de salud no pudo asistir, pero concurriendo a un funeral, junto a otros dos bomberos-voluntarios, a quienes se les otorgó lista correspondiente, cuestión que no

Fundamentos

motivos de salud, señalando que contaba con exámenes médicos que lo acreditaban. Ante ello, el Capitán le solicitó formalmente la presentación de dichos documentos para contar con los respaldos necesarios en caso de requerimiento institucional. Según lo informado, el actor indicó que apelaba a la confianza, respondiéndosele que era imprescindible contar con la documentación de respaldo correspondiente. Dichos documentos médicos no fueron presentados ante la Oficialidad con anterioridad a la Junta respectiva. Posteriormente, el voluntario fue citado conforme a los procedimientos establecidos, incluyendo citación por carta certificada para el día 29 de diciembre, instancia a la cual asistió. En cuanto al desarrollo de la junta de oficiales y resolución adoptada, indica que en la sesión de Junta de Oficiales indicada, se contaba con el Libro de Asistencias correspondiente a los años 2025 y 2026, el cual fue considerado para efectos de analizar la situación del voluntario. En dicha sesión, se escucharon los descargos del Sr. Olivares, incluyendo lo relativo a su estado de salud, no obstante, no presentó los documentos médicos que acreditaran formalmente dicha condición, por lo que la Junta de Oficiales resolvió la separación del voluntario en virtud de las atribuciones establecidas en el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, particularmente en concordancia con el artículo 51 del Estatuto, y por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Compañía y 68 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Alega la improcedencia del recurso como vía para revisar el mérito disciplinario, por cuanto la acción de protección tiene naturaleza cautelar y está destinada a restablecer de manera urgente el imperio del derecho frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios que afecten garantías indubitadas. No constituye una instancia de lato conocimiento para reabrir la discusión probatoria, reinterpretar estatutos institucionales complejos o sustituir a los órganos disciplinarios de una corporación en la valoración de hechos y antecedentes internos. No obstante lo señalado, el libelo del recurrente exige precisamente aquello que excede el ámbito de la acción, es decir, revisar el contenido y alcance de normas estatutarias y reglamentarias del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, ponderar supuestas justificaciones médicas no formalizadas oportunamente, discutir la integración de órganos internos durante un proceso de reorganización y, en definitiva, sustituir la decisión disciplinaria adoptada por la institucionalidad bomberil, lo que supone un debate de fondo y de prueba incompatible con la sede cautelar de protección. Menciona que la decisión se adoptó dentro de la esfera de atribuciones disciplinarias de la institución. No se trata de una sanción infundada ni basada en apreciaciones caprichosas. La recurrida cuenta con registros de asistencia, constancias de citación, actas y antecedentes internos que doc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Jorge Olivares Cademartori en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, solo en cuanto se deja sin efecto la medida disciplinaria de separación notificada mediante carta dirigida al recurrente, de 30 de diciembre de 2025, quedando abierta la posibilidad de que el recurrido, Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, realice un nuevo procedimiento disciplinario conforme a sus estatutos. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Protección-1241-2026. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece JORGE RODRIGO OLIVARES CADEMARTORI, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO (en adelante indistintamente el Cuerpo, el Cuerpo de Bomberos, o CBV), representado por José Manuel Esposito Cancino, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor Nº147, Valparaíso, o qu

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