MP C/ DANIEL ESTEBAN VÁSQUEZ PEDRAZA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letra a), c) y d) del mismo cuerpo legal, consistentes en arresto domiciliario parcial, firma quincenal y prohibición de salir del país, ya dispuestas por el tribunal a quo y la que se impondrá a continuación, según fue solicitado por la defensa en estrados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se le impone, además, al imputado Daniel Esteban Vásquez Pedraz, la cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo antes decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°803-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 803-2026 RIT: 690-2026 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Nicole Bustos Maulén Imputado: Daniel Esteban Vásquez Pedrada Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Có
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica