MARTÍNEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don HERNÁN GABRIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las resoluciones de fecha 06 de noviembre de 2025 y 05 de enero de 2026, por el juez don Marco Antonio Escobar Martínez y la jueza doña Claudia Loreto Campusano Reinike, en causa RIT N.º 7820-2023, RUC N.º 2100983171-9, mediante las cuales rechazaron la solicitud de abono heterogéneo en favor del amparado respecto del tiempo en exceso que permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó condenado a una pena cuyo cumplimiento se verificó mediante libertad vigilada; estimando con ello vulnerada la garantía de la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N.°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder el abono a la condena que actualmente cumple. Informa el tribunal recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Expone que, con fechas 06 de noviembre de 2025 y 05 de enero de 2026, el magistrado don Marco Antonio Escobar Martínez y la jueza doña Claudia Loreto Campusano Reinike, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dictaron resoluciones en causa RIT N.º 7820-2023, RUC N.º 2100983171-9, mediante las cuales rechazaron la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa. Detalla que, en dichas audiencias, el tribunal resolvió denegar la petición argumentando que no es procedente la discusión de abonos heterogéneos respecto de períodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en causa diversa que termina por sentencia condenatoria, por no encontrarse expresamente resuelto por la legislación. Sostiene que la pretensión defensiva tenía por objeto que se abonara al cumplimiento de la actual condena, consistente en 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de estafas y otras defraudaciones, el tiempo en exceso que el amparado permaneció privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en una causa diversa tramitada ante el mismo Juzgado de Garantía de Antofagasta bajo el RIT 6032-2009, RUC 0900543729-3. Al respecto, precisa que, según consta en el certificado emitido por el ministro de fe del tribunal y el ordinario N°3580/2025 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, su representado estuvo bajo dicha cautelar desde el 12 de julio de 2009 hasta el 27 de marzo de 2010. Agrega que, en dicha causa, el amparado fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa, cumplimiento que se verificó íntegramente mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada. Insiste en que, existiendo un reconocimiento previo de 60 días abonados a otra causa judicial (RIT 3409-2019), registra un saldo a favor y en exceso de 199 días de privación de libertad que a la fecha no han sido abonados a causa diversa alguna. Argumenta la defensa que la resolución que rechaza la solicitud deviene en ilegal, pues viene a privar al amparado de su libertad personal por un periodo de tiempo superior al que corresponde de acuerdo a las reglas contempladas en el Código Penal y Procesal Penal, contraviniendo el mandato constitucional expresado en el artículo 19 N.°7 letra b) de la Constitución Política de la República, al privar a una persona de su libertad personal en los casos y en forma distinta a los determinados por la Constitución y la ley, vulnerando asimismo el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Sustenta jurídicamente su petición en la regulación normativa de la determinación del tiempo de cumplimiento de una pena temporal, invocando el artículo 26 del Código Penal, disposición sustancial que determina que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión de
Fallo
se falla. Concluye solicitando que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se revoquen las resoluciones dictadas con fecha 06 de noviembre de 2025 y 05 de enero de 2026 en la causa RIT N.º 7820-2023 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y que, en consecuencia, restableciendo el imperio del derecho, se ordene conceder a la condena que actualmente cumple, el abono de 199 días correspondientes al tiempo en exceso que don Hernán Martínez Martínez permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la referida causa diversa. SEGUNDO: Que evacua informe don Marco Antonio Escobar Martínez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. A modo de contexto, expone que en la causa RIT N.º 7820-2023, RUC N.º 2100983171-9 de ese tribunal, la solicitud de reconocimiento de abonos heterogéneos en favor del condenado don Hernán Gabriel Martínez Martínez fue presentada inicialmente por la abogada defensora privada, doña Cristina Gallegos Orellana. Detalla que la pretensión radicaba en que se considerara como abono el tiempo en que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en una causa diversa, RIT N.º 6032-2009, RUC N.º 0900543729-3, seguida ante ese mismo juzgado, lapso que se extendió desde el 12 de julio de 2009 hasta el 27 de marzo de 2010 inclusive. Precisa el magistrado que en dicha causa anterior, el amparado resultó condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a la pena de cuatro años
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don HERNÁN GABRIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21
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