24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) -

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando duodécimo el que se elimina. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de dos mil veinticuatro que negó lugar a la demanda de folio 1, por estimar que no se probó la supuesta falta de servicios en que fundó su acción el actor. Segundo: Que, el actor basa su apelación en primer término en el hecho que por aplicación del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, no existe cosa juzgada que obligue a que los hechos acreditados en sede penal, sean inamovibles en sede civil, pues se trata el presente caso de una sentencia absolutoria y no de una condenatoria como exige la precitada regla, sosteniendo además, que la valoración de la prueba es diametralmente diversa en el juicio penal, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Expresa que, en su criterio, la sentencia hace un mal uso de la institución de la cosa juzgada, pues hace extensible de manera mecánica la responsabilidad penal a la responsabilidad civil, cuestión que de suyo no es posible realizar, insistiendo en que cada responsabilidad, la civil y la penal, son independientes entre sí, y se sujetan a sus propias reglas establecidas en la ley. Argumenta que, en este caso, queda de manifiesto que la acción intentada corresponde a una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, fundada en la falta de servicio del demandado Fisco de Chile, a quien se le atribuye infracción de los deberes de cuidado en contexto de manifestaciones callejeras, e inobservancia de las obligaciones relativas a velar por la integridad física de la víctima. Explica que en ningún caso su parte pretende modificar lo fallado en sede penal, pues gracias a ello se solicita la demanda indemnizatoria contra el fisco en sede civil, ya que tal sentencia en su considerando décimo cuarto establece precisamente lo que sostiene como pretensión la víctima, al afirmar: “Que, en todo caso y siendo concordante con los hechos verificados en sede penal, se pueden tener por acreditadas, las graves lesiones que recibió el actor en su rostro, con los perdigones disparados por la escopeta antidisturbios, que implico una recuperación mayor a 30 días, y que tales lesiones y sus cicatrices, en relación con lo declarado con el testigo de dicha parte, legalmente examinado y sin tacha, permiten presumir a este tribunal, fundadamente, que aquel ha padecido, también, un daño moral con motivo del disparo que sufrió y sus heridas, como de igual manera, las cicatrices que quedaron en su rostro, daño que se ha manifestado en decaimiento, vergüenza y mal estado aní

Fallo

fallo apelado, se justifica que la víctima haya debido soportar el daño que dan por probados en ambas sedes, y que tampoco existe ninguna acción delictiva imputable a la víctima que la haga merecedoras del daño causado por el agente estatal. Expone que lo más importante del fallo recurrido es que no se está demandando a Claudio Crespo, sino al Fisco de Chile por falta de servicio, y que, en este caso, los hechos ocurrieron, pero el carabinero en cuestión fue absuelto por una causal de justificación, ya que el actuar de Crespo se ajustó a la normativa de uso proporcional de la fuerza, lo que excluye el dolo. Sin perjuicio de lo anterior, insiste el apelante que su representado sufrió un daño que no estaba obligado a soportar, existiendo en su contra –a lo menos- un cuasidelito de carácter civil, del cual debe responder el Estado, porque actuó de una manera diversa a la que correspondía, evitando así causar daños a las personas. A mayor abundamiento, sostiene el apelante que, en relación con el Fisco de Chile, procede aplicar la teoría de los actos propios, pues en este caso es evidente que el Consejo de Defensa del Estado presentó acusación particular contra Claudio Crespo, en la cual estimó que el acusado cometió con sus actuar delitos, por lo que no puede ahora, en este juicio civil, señalar que el mismo sujeto no ha cometido delito y fundamentar en ello su defensa, ya que se contradice con lo que planteó en materia penal, situación que no le está permitido, como ya se exp

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando duodécimo el que se elimina. Y teniendo, además presente: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de dos mil veinticuatro que negó lugar a la demanda de folio 1, por estimar que no se probó la

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