SIN INFORMACION

SIEDE/PARRA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Aziz Siede Alamos, con domicilio en Cerro Guanaqueros Nº8783; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carolina Parra Salina, domiciliado en Avenida Victor Farías Nº9539, Antofagasta; por el actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar diversas publicaciones y difusión de las mismas, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Informo del recurso la recurrida, solicitando el rechazo de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, funda su acción señalando que con fecha 13 de febrero de 2026, Carolina Andrea Parra Salinas, a través de su red social Facebook, bajo el perfil denominado “Lina Ps”, efectuó una publicación de carácter público mediante la cual difundió imágenes de la recurrente, asociándome a una supuesta situación conflictiva, todo ello sin su consentimiento, siendo expuesta a una audiencia indeterminada de usuarios de dicha plataforma. En la referida publicación, sostiene que se le imputan hechos falsos, particularmente acusaciones relativas a supuestos maltratos hacia un menor de edad, situaciones que señala jamás han ocurrido y que carecen absolutamente de sustento fáctico o antecedente alguno que las respalde. Estima que, tales imputaciones constituyen afirmaciones graves y carentes de veracidad, que atentan directamente contra su honra, dignidad, imagen y reputación personal y profesional, generando un evidente menoscabo tanto en el ámbito emocional como social. Señala que dicha publicación ha tenido amplia difusión, generando diversas reacciones y comentarios por parte de terceros usuarios de la red social, lo que amplifica el daño ocasionado y extiende la afectación a un número indeterminado de personas. La difusión pública de imputaciones falsas relativas a maltrato infantil reviste especial gravedad, por cuanto se trata de acusaciones que comprometen su integridad moral, afectando gravemente su imagen como madre y como profesional, impactando de manera directa mi estabilidad personal, laboral y familiar. A mayor abundamiento, indica que, hasta la fecha la referida persona no ha aportado antecedente alguno que respalde sus afirmaciones, manteniendo en circulación información falsa que continúa produciendo perjuicios en su contra. Asimismo, la mencionada publicación no solo vulnera su honra y vida privada, sino que además genera una afectación indirecta a sus hijos. En efecto, dicha exposición pública los expone innecesariamente a comentarios, estigmatización y eventuales actos de hostigamiento derivados de las imputaciones falsas dirigidas en contra de su madre, comprometiendo de esta forma la estabilidad y el entorno seguro en el cual deben desarrollarse. En relación con lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas, particularmente el derecho a la honra y a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, ordenando a la recurrida eliminar la publicación antes referida, abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones o difusiones relativas a su persona, y disponer que efectúe disculpas públicas, como medida destinada a reparar el daño ocasionado. SEGUNDO: Que comparece Carolina Andrea Parra Salinas, sostiene que los hechos expuestos por la recurrente no corresponden a la realidad y que éstos habrían tergiversado los acon

Fallo

por tanto el riesgo de reiteración. Asimismo, cuestiona la alegación de la recurrida en orden a desconocer a las personas que habrían enviado mensajes intimidatorios a la recurrente. Sin imputar directamente su participación, señala que uno de dichos mensajes contenía una captura de un correo electrónico previamente enviado de manera privada y exclusiva a la recurrida, información que no era pública ni accesible a terceros. Según la recurrente, esta circunstancia generaría una inconsistencia relevante en la explicación entregada por la recurrida respecto de su total desvinculación con quienes difundieron o utilizaron dicha información. Finalmente, formula una alegación especialmente grave en relación con la prueba acompañada por la recurrida, afirmando que el contenido presentado no correspondería a la publicación original difundida en redes sociales, sino a una versión editada con posterioridad. Señala que se habrían efectuado modificaciones sustanciales, tales como la eliminación de la etiqueta “#DIFUNDIR”, la modificación de expresiones ofensivas dirigidas al sistema judicial, la supresión de afirmaciones categóricas respecto de la veracidad de las imputaciones, así como la incorporación de elementos narrativos y expresiones adicionales que no formaban parte del texto originalmente difundido. A juicio de la recurrente, estas modificaciones no serían neutrales, sino que habrían sido realizadas una vez iniciado el conflicto judicial y antes de presentar la publicación como

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Antofagasta, a trece de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Aziz Siede Alamos, con domicilio en Cerro Guanaqueros Nº8783; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carolina Parra Salina, domiciliado en Avenida Victor Farías Nº9539, Antofagasta; por el actuar ilegal y arbitrario consistente en realizar diversas publicaciones y difusión de las mismas, vulnerando

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