JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ VALENTÍN ALFREDO HEREVERI GARCÍA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 289 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de marzo de 2026. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, trece de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva de los imputados por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alegan, a su turno, las respectivas defensas, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrollan en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Estimando que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 289 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de marzo de 2026. Juan Fuenzalida Polanco Relator En Valdivia, trece de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2501571244–1, RIT 7458–2025. ROL CORTE 289–2026. Siendo las 10:39 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Cor

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