GUARA/ELIZALDE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien en favor de Rafael José Guara Morales, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión ilegal y arbitraria al no dictar la resolución respecto de la solicitud de nacionalización, lo que estima afecta el derecho contemplado en el numeral 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la petición fue efectuada el 7 de enero de 2023 y ya efectuó el pago de los derechos del beneficio migratorio, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de los recurridos, lo que además contraviene lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que los recurridos se pronuncien sobre la petición dentro de un plazo de 30 días o en el plazo que esta Corte estime, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional Migraciones evacúa informe señalando que el 10 de octubre de 2018 se le otorgó al recurrente la permanencia definitiva en el país, permiso que se encuentra actualmente vigente. Indica que el 7 de enero de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización y luego de haber pasado todas las etapas de análisis, el 11 de abril de 2025 el Servicio envió un correo electrónico al recurrente para informarle que debía hacer el pago de los derechos correspondiente a su solicitud y, a la fecha del informe, la petición se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución” desde el 25 de abril de 2025 y, al haber superado la etapa de elaboración de informe por parte de la Policía de Investigaciones de Chile -el cual fue emitido el 2 de octubre de 2023- la remisión del Oficio con la calificación favorable o desfavorable de la petición de carta de nacionalización, se encuentra pendiente. Finalmente, estima que el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para dar termino a los procesos administrativos, por lo que su conducta se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones remitir de inmediato los antecedentes a la Subsecretaría del Interior la que deberá emitir pronunciamiento dentro de 120 días desde la recepción de los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10.466-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien en favor de Rafael José Guara Morales, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión ilegal y arbitraria al no dictar la resolución respecto de
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