RODRÍGUEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Pablo Andrés Rodríguez Ahumada, por sí y en representación de la Sociedad Constructora Las Riveras Limitada, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada representada por don Carlos Ellis Jhonson Lathrop, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la publicación de su representada y de él, en el boletín comercial como deudores morosos de un pagaré con vencimiento al 31 de marzo de 2022, lo que a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3°, 4° y 21° del artículo 19 de la Constitución, por los antecedentes que se pasan a enunciar. Expone que la mencionada publicación se originó tras la cesión de créditos, consistente en las facturas 293 y 294, a favor de Tanner Servicios Financieros S.A., derivados de una relación comercial previa con las empresas INGEPRO Limitada y Sociedad de Proyectos Habitacionales Limitada. Impugna específicamente la negativa de EQUIFAX, comunicada el 24 de octubre de 2025, de eliminar dicha información de sus registros. Sostiene que, a pesar de existir negociaciones informales para solucionar el conflicto y de no haber sido notificados de ninguna acción de cobro judicial ni gestión preparatoria de la vía ejecutiva, fueron incluidos en el Boletín Comercial. Manifiestan que EQUIFAX actuó como un verdadero tribunal al calificar la validez legal del pagaré y la conformidad de la publicación, funciones que son exclusivas del Poder Judicial. Agrega que la publicación se utiliza como una maniobra para forzar una negociación en condiciones abusivas, perjudicando gravemente la imagen y el historial comercial de la constructora. Afirma que el crédito es ideológicamente falso por servicios no prestados y que existe una nota de crédito que acredita la inexistencia de la obligación. Invoca la transgresión de las siguientes garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República: Derecho
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la publicación en el Boletín Comercial, de una deuda que supuestamente mantiene el recurrente con la empresa Tanner Servicios Financieros. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que fue eliminada del Boletín Comercial la deuda que alega el recurrente, según dan cuenta los certificados que acompaña al efecto. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrente a folio 11 acompaña dos informes emitidos por la recurrida de 07/01/2026 que dan cuenta que la deuda referida por los recurrentes aparece publicada en el correspondiente Boletín, a la fecha de los respectivos informes. QUINTO: Que, respecto de ambos recurrentes, según se colige del mérito de los antecedentes, lo cierto es que según da cuenta el protesto de pagaré publicado, existe una deuda que mantendrían la sociedad y su representante legal, que no se encuentra extinguida de modo alguno, no existiendo, declaración judicial respecto de una eventual nulidad o prescripción. SEXTO: Que, consecuentemente, no se aprecia ilegalidad alguna en la publicación que los recurrentes reprochan, verificada por la institución recurrida, pues encontrándose Pablo Andrés Rodríguez Ahumada y la Sociedad Constructora Las Riveras Limitada, actualmente en mora en el pago de la obligación que habría contraído con Tanner Servicios Financieros, dicha entidad bien pudo comunicar tal situación a Dicom Equifax, limitándose este último organismo a llevar a cabo la tarea que le es propia, en orden a incorporar a dicha empresa en sus registros en calidad de morosa y a informar tal circunstancia a la sociedad mediante la correspondiente publicación. Tampoco se advierte arbitrariedad en la actuación impugnada, pues no ha sido el capricho de la entidad recurrida el motivo que la justificó, sino como se ha dicho, su estricto apego a la normativa del ramo. SÉPTIMO: Que, en estas circunstancias, no existiendo acto ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a la institución recurrida,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se proceda al rechazo del recurso de protección. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la publicación en el Boletín Comercial, de una deuda que supuestamente mantiene el recurrente con la empresa Tanner Servicios Financieros. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que fue eliminada del Boletín Comercial la deuda que alega el recurrente, según dan cuenta los certificados que acompaña al efecto. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo an
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C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Pablo Andrés Rodríguez Ahumada, por sí y en representación de la Sociedad Constructora Las Riveras Limitada, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada representada por don Carlos Ellis Jhonson Lathrop, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la p
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