MOSQUERA/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Román Norambuena González, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 504 de la Comuna de Santiago, en representación del amparado condenado Jhonnsy Mosquera Murillo, cedula nacional de identidad N º 26.581.529-4, privado de libertad actualmente interno en el C.C.P. Temuco,; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, sin acceder a las solicitudes de traslado formuladas por su defensa y del Juzgado de Garantía de Calama, por la omisión de requerir un pronunciamiento de la autoridad penitenciaria respecto de dicha petición, lo cual se estima vulnera a garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en calidad de condenado, cumpliendo una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama mediante sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2024, en el contexto de la causa RUC 2300999851-9, RIT 3762-2023, por su participación como autor del delito de porte de arma de fuego. Indica la defensa que durante la tramitación del proceso y posterior cumplimiento de la condena el interno ha sido objeto de diversos traslados entre recintos penitenciarios. En particular, señala que el amparado fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Antofagasta al Centro de Detención Preventiva de Quillota con fecha 11 de octubre de 2024. Durante su permanencia en dicho establecimiento penitenciario habría experimentado una serie de conflictos con otros internos, situación que, según se afirma, se habría originado principalmente en razón de su nacionalidad, generándose un ambiente de hostilidad que afectaría su seguridad personal. En atención a lo anterior, la defensa solicitó el traslado del interno a otro recinto penitenciario, específicamente al Centro de Detención Preventiva de Angol, atendido que en dicha localidad reside su red de apoyo familiar en el país, lo que permitiría facilitar la mantención de vínculos familiares y mejorar sus condiciones personales de seguridad durante el cumplimiento de la condena. Agrega el recurrente que, en el contexto de un recurso de amparo previamente interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2556-2024, el Director Nacional de Gendarmería de Chile evacuó un informe en el cual se indicó que no existía inconveniente institucional para trasladar al interno al Centro de Detención Preventiva de Angol, señalando que dicho establecimiento contaba con las condiciones necesarias para albergarlo. Sin embargo, pese a dicha factibilidad informada por la propia autoridad penitenciaria, el traslado finalmente no se concretó en los términos indicados, siendo el amparado derivado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, donde permanece actualmente privado de libertad. Sostiene que, en el establecimiento penitenciario en que actualmente se encuentra recluido, el amparado ha continuado experimentando dificultades con otros internos, nuevamente vinculadas a su nacionalidad, lo que mantendría latente un riesgo para su integridad física y psíquica. Asimismo, indica que el interno no presenta un alto compromiso delictual, circunstancia que, según se argumenta, reforzaría la procedencia de disponer su traslado a un recinto penitenciario que permita resguardar adecuadamente su seguridad y facilitar su contacto con su red familiar. Añade que, pese a haber formulado reiteradas solicitudes administrativas destinadas a obtener el traslado del amparado, estas no han sido materia
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Román Norambuena González, abogado, en representación del amparado condenado Jhonnsy Mosquera Murillo, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 130-2026 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Román Norambuena González, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 oficina 504 de la Comuna de Santiago, en representación del amparado condenado Jhonnsy Mosquera Murillo, cedula nacional de identidad N º 26.581.529-4, privado de libertad actualmente interno en el C.C.P. Temuco,; quien deduce rec
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