KENEDY ELOI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de don KENEDY ELOI (nacionalidad haitiana, R.U.N. 26.321.130-8), maestro de construcción, domiciliado en Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. El recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25235750, de fecha 24 de abril de 2025, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario por cuanto se fundamentó en la supuesta presentación de documentación adulterada (un certificado de antecedentes de su país de origen), calificación que el Servicio realizó de forma unilateral sin que exista una sentencia judicial que determine tal falsedad. Alega que se han vulnerado sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad ambulatoria (Artículo 19 N° 2, 3 y 7 de la Constitución Política). Destaca que, pese a la compleja situación institucional de Haití, logró obtener un nuevo certificado de antecedentes penales (emitido el 15 de agosto de 2025) debidamente legalizado y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (15 de diciembre de 2025), el cual acredita que no registra antecedentes, documento que no ha sido ponderado por la autoridad. El Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitó el rechazo del recurso. Informó que la solicitud de residencia definitiva (ID 11957485) fue ingresada el 6 de octubre de 2020. Sostiene que, tras analizar el certificado de antecedentes aportado por el extranjero en 2023, se observaron indicios de adulteración por edición y sobreposición de información. Afirma que se notificó al recurrente de esta causal el 11 de febrero de 2025, otorgándole 10 días para presentar descargos, y que, al no ser desvirtuados los motivos, se procedió al rechazo conforme al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que causen privación, perturbación o amenaza. Segundo: Que, la controversia reside en determinar si el rechazo de la residencia definitiva, basado en la supuesta falta de autenticidad de un documento emitido en el extranjero y la posterior orden de abandono, se ajusta a derecho o si constituye un acto ilegal o arbitrario que ignora la realidad fáctica y los nuevos antecedentes del recurrente. Tercero: Que, tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol Protección N° 20.914-2022), los actos administrativos deben estar debidamente motivados y atender a la realidad fáctica en la cual se desenvuelven. En dicho contexto, el principio de celeridad y el deber de la administración de permitir la subsanación de defectos resultan fundamentales para garantizar un procedimiento racional y justo. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, se constata que la tramitación de la solicitud de residencia definitiva se ha extendido por más de cuatro años (desde 2020 a 2025). Durante este prolongado lapso, el recurrente ha mantenido una conducta de apego a la norma, acreditando sustento económico mediante liquidaciones de sueldo constantes de 2025. Quinto: Que, el Servicio recurrido fundó el rechazo en un análisis de autenticidad documental realizado por sus propios analistas, sin esperar una declaración judicial de falsedad y, lo que es más grave, sin considerar antecedentes actualizados al momento de resolver o permitir su integración efectiva al expediente. Consta que el recurrente cuenta actualmente con un certificado de antecedentes penales de Haití emitido en agosto de 2025 y una traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de diciembre de 2025, los cuales informan que no registra antecedentes penales. Sexto: Que, en consecuencia, el acto impugnado resulta arbitrario e ilegal por cuanto dicta un rechazo basándose en datos o apreciaciones desfasadas en el tiempo, que no permiten ser conectadas con la realidad actual del recurrente en el país. Al no haber recabado una complementación o ponderado debidamente el nuevo certificado de antecedentes aportado tras la notificación de reparos, la administración ha actuado de forma discriminatoria, privando al administrado de un análisis ajustado a sus circunstancias reales. Séptimo: Que, la orden de abandono del país, como consecuencia de un rechazo fundado en antecedentes no actualizados o en una calificación unilateral de falsedad documental, constituye una amenaza directa a la libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7), además de vulnerar la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2) al no otorgar al recurrente el mismo trato que a otros extranjeros cuyos antecedentes son evaluados bajo principios de celeridad y justicia adminis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don KENEDY ELOI en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; por lo tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25235750, de fecha 24 de abril de 2025, así como la orden de abandono dispuesta en ella y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones proceder a reabrir el procedimiento administrativo y hacer un nuevo análisis de los antecedentes del recurrente, debiendo considerar expresamente el Certificado de Antecedentes Penales de Haití de fecha 15 de agosto de 2025 y su respectiva traducción oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de diciembre de 2025, resolviendo la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 1368 - 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado José Manuel Álvarez Riquelme, en representación de don KENEDY ELOI (nacionalidad haitiana, R.U.N. 26.321.130-8), maestro de construcción, domiciliado en Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado por su Director Nacional don Lu
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