SIN INFORMACION

SALINAS/CORTE DE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso y las peticiones concretas que se someten al conocimiento de esta Corte, aparece que se presenta “en contra del Pleno Ordinario de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, representado para estos efectos por don Roberto Contreras Olivares, Presidente (S) de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel cuyo domicilio es Álvarez de Toledo N° 1020, comuna de San Miguel, por el acto de incluir a don Alexander Salinas Foncea en lista anual de calificaciones de la institución en lista satisfactoria, de manera ilegal y arbitraria” (sic) 2°) Que, del acto que se tacha de ilegal y arbitrario y las peticiones del escrito de folio 1, se colige que lo pretendido por el actor consiste en dejar sin efecto el procedimiento de calificación del año 2025, -el cual comprende el puntaje asignado por el Pleno de Ministros de esta Corte de Apelaciones, en sesión de 9 de febrero pasado-, lo que, en efecto, constituye un pronunciamiento de este tribunal, sin que corresponda que éste pueda ser revisado, tanto en la admisibilidad del recurso como respecto del fondo, por quien emitió el acto recurrido, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3°) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida y se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocimiento y resolució

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida y se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-1326-2026

Texto Completo (Preview)

CH (MVT) San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso y las peticiones concretas que se someten al conocimiento de esta Corte, aparece que se presenta “en contra del Pleno Ordinario de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, representado para estos efectos por don Roberto Contreras Olivares, Pre

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