A.G. SERVICIOS SPA/MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación judicial de “AG SERVICIOS SPA”, demandante de desafuero maternal, en los autos RIT O-51-2023, del Juzgado de Letras de Molina, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de octubre de 2024, por la juez Bárbara Andrea Cabello Parada, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo medular, sostiene que el vicio de nulidad del adolece la sentencia recurrida y que amerita ser corregida por esta Corte de Apelaciones de Talca, es aquel previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente: “El recurso de nulidad procederá además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Dice que este artículo debe vincularse con lo dispuesto por el artículo 456 del mismo cuerpo normativo, el que ordena lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Refiere que la sana crítica, conlleva la obligación de fundamentar la sentencia, rasgo que distingue a este sistema de la libre o íntima convicción. En este mismo sentido se ha señalado que: “(…) Las reglas de la lógica están compuestas, en síntesis, por la regla de la identidad, mediante la cual se asegura que una cosa sólo puede ser lo que es y no otra; la regla de la (no) contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo; la regla del tercero excluido, la cual establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y la regla de la razón suficiente, por lo cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de una hecho debe estar fundamentada en una razón que le acredite suficientemente. Mediante este conjunto de reglas se asegura formalmente la corrección del razonamiento -que partiendo de premisas verdaderas arriba a conclusiones correctas- que se espera siempre tenga lugar y que, por lo demás, otorgan inequívoca objetividad a la labor de ponderación. La segunda regla, conocida como “máximas de la experiencia”, se refiere a un “criterio objetivo, interpersonal o social que son patrimonio del grupo social de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales”. Aduce que, en la especie, existe u
Fallo
fallo que las partes suscribieron un contrato por obra o faena, y que dicha faena culminó en septiembre de 2023, la reincorporación de la trabajadora infringe las reglas de los principios de la lógica, la no contradicción y la máxima de la experiencia, al reconocerse la naturaleza temporal de las funciones que desempeñaba la demandada. Respecto de la causal subsidiaria, se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que corresponde a la infracción de ley, en cuya virtud, se requiere como requisito la preservación de los hechos o circunstancias fácticas establecidas en la sentencia de base por el tribunal a quo, según lo dispone la Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, permite realizar un adecuado control de legalidad para el Tribunal Superior, ya que la revisión de la correcta aplicación del derecho debe hacerse sobre los hechos ya fijados por el tribunal inferior, excluyéndose cualquier revisión relativa a la valoración del material probatorio. Expone que, en consecuencia, no es posible modificar, eliminar o añadir circunstancias de hecho, dado que únicamente se controla la aplicación correcta del derecho y nada más. Respecto a las disposiciones infringidas por la sentencia recurrida y que se requiere una adecuada revisión por parte del Tribunal Superior, son los artículos 10 bis, 159 N° 5 y 174 del Código del Trabajo, los cuales transcribe literalmente. Manifiesta que el presente vicio de nulidad se origina porque la sentencia recurrid
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación judicial de “AG SERVICIOS SPA”, demandante de desafuero maternal, en los autos RIT O-51-2023, del Juzgado de Letras de Molina, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de octubre de 2024, por la juez Bárbara Andrea C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica