GRACIELA IVONNE BETANCUR URBINA /SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, se interpone recurso de protección por parte de Graciela Ivonne Betancur Urbina, profesora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Concepción. El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-177160-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, la cual confirma el rechazo de nueve licencias médicas (folios N° 107455521-3, 107455518-3, 19557214-3, 19971172-5, 38329988, 20521278-7, 20521277-9, 20752774-2 y 21303875-3). La recurrente alega que padece de gonartrosis bilateral severa y rotura de menisco, condición que le impide realizar sus labores de aula. Sostiene que el rechazo de las licencias bajo la causal de "reposo injustificado" y "diagnóstico irrecuperable" es ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre el subsidio.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado el rechazo de la acción alegando, en lo principal, la falta de oportunidad en su ejercicio, por haber sido interpuesta vencido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que, según consta en el expediente administrativo, la recurrente tuvo conocimiento cierto y completo del rechazo de la mayoría de las licencias médicas objeto de este recurso (folios N° 107455521-3, 107455518-3, entre otras) a través de la Resolución Exenta R-01-UME-83429-2025, notificada vía correo electrónico con fecha 16 de junio de 2025. Asimismo, otra resolución confirmatoria (R-01-S-99437-2025) le fue notificada el 21 de julio de 2025. Tercero: Que el presente recurso de protección fue ingresado con fecha 20 de enero de 2026. De acuerdo con la normativa que rige esta acción, el plazo de 30 días corridos para las resoluciones notificadas en junio y julio de 2025 expiró, a más tardar, el 16 de julio y el 20 de agosto de 2025, respectivamente. Cuarto: Que, si bien la recurrente impugna una resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 (R-01-DC-177160-2025), esta constituye el pronunciamiento sobre una tercera solicitud de reconsideración respecto de los mismos hechos y fundamentos ya resueltos en junio de 2025. Tal como ha sostenido la jurisprudencia, las sucesivas presentaciones ante la administración sobre una materia ya decidida no tienen la virtud de hacer renacer el plazo para interponer la acción de protección, pues ello permitiría la creación artificial de plazos, vulnerando la certeza jurídica y la naturaleza urgente de esta vía cautelar. Quinto: Que, en consecuencia, al haber tomado conocimiento cabal de la decisión de rechazo con más de cinco meses de antelación a la interposición de esta demanda, la acción se encuentra manifiestamente fuera de plazo. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Sexto: Que, al haberse acogido la excepción de extemporaneidad, esta Corte se encuentra impedida de entrar al análisis de la existencia de ilegalidad o arbitrariedad de los actos impugnados, así como a la ponderación de los antecedentes médicos acompañados.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Se acoge la alegación de extemporaneidad de la acción deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Graciela Ivonne Betancur Urbina en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte N° 250 – 26 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que, se interpone recurso de protección por parte de Graciela Ivonne Betancur Urbina, profesora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Concepción. El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-177
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