YOSIANNY COLMENARES TIRADO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Valentina Andrea Cabello Bustos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yosianny de Los Ángeles Colmenares Tirado, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de la medida de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 34362, de fecha 23 de octubre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su pretensión en la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, señalando que, si bien ingresó por un paso no habilitado en el año 2023 para escapar de la crisis humanitaria en Venezuela, ha logrado un profundo arraigo familiar y social en Chile. Destaca que reside en Caleta Tumbes, Talcahuano, junto a su pareja y sus tres hijos menores de edad: Imderth Alexander, Anthony Alejandro y Angel Gabriel, todos ellos escolarizados en la Escuela Península de Tumbes y plenamente integrados a la comunidad. Asimismo, acredita desempeñarse laboralmente como cocinera y estar cursando estudios de nivelación para adultos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la resolución se dictó por autoridad competente y en estricto apego a la ley, basándose en la infracción grave de ingreso clandestino (Art. 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley 21.325). Sostiene que, aunque se ponderaron los antecedentes, la conducta de la extranjera vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura. Por su parte, la Policía de Investigaciones confirmó que la recurrente no registra antecedentes penales ni órdenes de detención pendientes en Chile. Tercero: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de ponderar, previo a dictar una expulsión, una serie de criterios tales como la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, y especialmente, la existencia de hijos radicados en el país, la unidad familiar y el interés superior del niño. Esta ponderación no es una mera formalidad, sino una garantía de proporcionalidad del acto administrativo. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados, consta que doña Yosianny Colmenares Tirado ha acreditado un arraigo social y familiar sustancial. Se encuentran agregados certificados de nacimiento, de alumno regular y diplomas de sus tres hijos, quienes han destacado académicamente y en actividades extracurriculares en Chile. Además, la actora ha demostrado una conducta irreprochable, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, según consta en el certificado apostillado de fecha 12 de enero de 2026. Quinto: Que la medida de expulsión, al separar a la madre de sus tres hijos menores de edad que tienen su vida entera radicada en el país, constituye una afectación desproporcionada que vulnera el principio de unificación familiar y el interés superior de los niños consagrados en los artículos 4 y 9 de la Ley N° 21.325 y en tratados internacionales ratificados por Chile. La administración, al insistir en la expulsión sin valorar adecuadamente estos vínculos y la integración laboral y educacional de la reclamante, incurre en una falta de fundamentación suficiente y en una desproporción manifiesta. Sexto: Que, en consecuencia, aun cuando se encuentra acreditado el ingreso por paso no habilitado, las circunstancias personales y familia
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de doña Yosianny de Los Ángeles Colmenares Tirado, en contra de la Resolución Exenta N° 34362, de fecha 23 de octubre de 2025, la cual se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez Rol Corte N°26-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Valentina Andrea Cabello Bustos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yosianny de Los Ángeles Colmenares Tirado, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de la medida de expulsión conforme al artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. La acc
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