BANCO FALABELLA/FRANCISO JAVIER SALFATE JOFRE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el reclamo del cliente fue efectuado el 30 de agosto de 2025, en tanto que la data de presentación de la demanda por parte de la institución bancaria fue el 17 de octubre del mismo año, sin que se produjera la interrupción del plazo establecido en el artículo 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, y visto lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, rolante a fojas 41 del expediente de primera instancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sandoval, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar acoger a trámite la demanda,
Fundamentos
considerando para ello que el plazo que establecen los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, se encuentran únicamente establecidos con el objeto que la institución bancaria pueda recopilar antecedentes sobre la existencia de dolo o culpa del cliente, mas no para la presentación de la acción ante el Juzgado de Policía Local. Devuélvase. Rol N°279-2025 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el reclamo del cliente fue efectuado el 30 de agosto de 2025, en tanto que la data de presentación de la demanda por parte de la institución bancaria fue el 17 de octubre del mismo año, sin que se produjera la interrupción del plazo establecido en el artículo 5 y 5 bis
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