SIN INFORMACION

ACUÑA SALAMANCA JORGE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Acuña Salamanca quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-149574-2025, de 29 de octubre de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s18441088-5, 18682680-9, 18925405-9, 19251127-5, 19476698-K, 19732720-0, 20050161-6, 20290266-9, 20501596-5 extendidas por un total de 271 días a contar del 06 de junio de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, el abogado Maximiliano Silva Baeza, informa en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, argumentando que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias a lo menos en el mes de marzo de 2025 cuando interpuso el primer recurso de reconsideración en contra de la COMPIN por confirmar el rechazo de sus licencias médicas. Por lo anterior, habiéndose interpuesto la presente acción el 30 de octubre de 2025, la acción resulta extemporánea. Luego, en cuanto al fondo de la acción, explica que el recurrente es un afiliado con dictamen ejecutoriado desde 16 de junio de 2023 que otorga invalidez parcial transitoria, con un 50% de menoscabo, y con posterioridad presenta más de 1 año y 6 meses por salud mental, sin reintegro laboral. Con manejo no especializado. No aporta antecedentes clínicos que avalen reposo prolongado. Al efecto, destaca que la Superintendencia de Seguridad Social ha manifesta

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por lo anterior su actuación se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Al complementar su informe refiere que, las licencias N°s19476698, 19732720, 20050161, 20290266 y 20501596, se rechazan, en atención a que se según informe de ISAPRE CRUZ BLANCA realizado con fecha 5 de febrero de 2025, se concluye que, paciente de 56 años presenta larga data de Licencias médicas continuas, desde mayo de 2020, siendo el último periodo entre el 29 de agosto de 2023 y el 03 de marzo de 2025 reposo por diagnóstico de episodio depresivo grave, acumulando 615 días de reposo otorgadas por médico no especialista. Precisa que, en relación con la declaración de invalidez parcial del recurrente por dictamen ejecutoriado, la Superintendencia de Seguridad Social ha manifestado en reiteradas oportunidades que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente. Para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que, con posterioridad a la obtención de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo. En este caso, en el último informe de la cartola del paciente se indica que el señor Acuña no ha reanudado sus labores con su capacidad residual de trabajo posterior a su dictamen, sino que ha continuado presentando licencias, ahora por salud mental y se encuentra acogido a ellas por un largo período de tiempo sin obtener como resultado reintegro laboral, lo que permite concluir que la patología es de carácter crónico y no tiene rol terapéutico. Cuarto: Que, comparece la abogada Andrea Cisternas Tiemann, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción fundada en que el recurrente habría tomado conocimiento del acto recurrido el 11 de febrero de 2025, por lo cual al haber interpuesto la presente acción el 30 de octubre de 2025, ésta sería extemporánea. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la Superintendencia a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, estudió los antecedentes del caso del Sr. Acuña, conforme lo cual mediante informe de 24 de marzo de 2025 del médico Andrés Podlech Pérez se determinó: “(…) hombre de 57 años, trabaja como operario en transporte, almacenamiento y comunicaciones. Con permiso autorizado por 303 días con diagnóstico de F32.2 - episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar. Se rechaza”. Luego en informe de 3 de mayo de 2025, emitido por Tomás León Rodríguez se señala: “… se sugiere rechazar se trata de paciente con reposo ya autorizado de 303 días, con cuadro calificado como irrecuperable, en 4to TPI en proceso de apelación, sin plan de reintegro por patologías medicas irrecuperables”. Finalmente, en informe de 24 de octubre de 2025, la especialista Camila Galaz Aguilar concluye que: “… elementos relevantes del contexto. Ocupación: operario, trabajador manual. Diagnóstico principal: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Reposo indicado por médico psiquiatra. Tiempo de reposo reclamado por 271 días. Reposo previo autorizado por 303 días fundamentos clínicos: reclama por nueve licencias médicas emitidas por médico psiquiatra en modalidad de atención particular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Acuña Salamanca quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°

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