ALEXIS QUEVEDO VASQUEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 10 de marzo de 2026, a folio 1, comparece Grace Salazar Barra, abogado defensora privada, en representación de Alexis Esteban Quevedo Vásquez, cédula de identidad N°13.788.748-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, interponiendo acción constitucional de amparo a su a favor y en contra de Claudio Villavicencio Flores, Juez Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, por haber dictado las resoluciones de fechas 26 de febrero y 5 de marzo, ambas de 2026, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado en la causa RIT 5-2026. Señala que el 2 de enero del presente año, Alexis Esteban Quevedo Vásquez fue formalizado en audiencia de control de detención por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, daños simples y el delito de incendio del artículo 475 del Código Penal, este último en calidad de frustrado; en la causa RIT 5-2026 y RUC 2600000331-9, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. En cuanto al contexto de los hechos por lo que fue formalizado, estos se habrían dado en celebraciones de año nuevo, durante la madrugada del día 1 de enero, momento en el que el imputado y su cónyuge se encontraban en la discoteca Kamikaze. Allí, habrían iniciado una discusión, y una vez fuera del recinto, ella le habría solicitado el celular al imputado, reaccionando este de manera violenta y manifestándole que le iba a quemar la casa, iniciando un forcejeo en virtud del cual ella logra quitarle el teléfono ante lo cual él procede a golpearla en su brazo derecho a la altura del codo, tras lo cual procede a retirarse del lugar. Posteriormente, el imputado acude hasta el domicilio que comparte con la víctima, para proceder a enviarle una fotografía de la cocina de su casa, donde mantenía una sartén encendida, para luego llamarla y decirle que estaba quemando la casa. Por lo anterior, ella
Fundamentos
considerando la multiplicidad y gravedad de los mismos, y la pena asignada respecto de cada uno. Añade que, Con fecha 26 de febrero de 2026, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, luego del debate sobre la revisión de la medida promovido por la defensa, puesto que no se aportaron antecedentes, por parte de la defensa, que hayan permitido estimar que la libertad del imputado hubiese dejado de representar un peligro para la seguridad de la víctima. Adicionalmente, se estimó necesario derivar a la víctima de estos hechos, la cónyuge del imputado, doña María Soledad Carrasco Verdugo, al Centro de Atención Inicial de Víctimas de Violencia de Género dependiente del Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género (SERNAMEG). Finalmente, el día 05 de marzo de 2026, se desarrolla una segunda audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, en la cual, la víctima debidamente asesorada por letrada del Centro de Atención Inicial de Víctimas de Violencia de Género dependiente del Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género (SERNAMEG), se opone a la petición de la defensa en orden a modificar la prisión preventiva por otras medidas cautelares. Así, el tribunal, luego del debate de rigor, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que no se aportaron antecedentes, por parte de la defensa, que hayan permitido estimar que la libertad del imputado hubiese dejado de representar un peligro para la seguridad de la víctima y, adicionalmente, se cerró la investigación por parte del Ministerio Público. Finaliza indicando que se acompaña a su informe: i.- Acta de audiencia de control judicial de la detención y formalización de la investigación de 02 de enero de 2026. ii.- Acta de audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de 26 de febrero de 2026. iii.- Acta de la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva y cierre de investigación de 05 de marzo de 2026. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que en el caso particular, se indica como ilegales y arbitrarias las resoluciones judiciales dictadas el 26 de febrero y 5 de marzo, ambas de 2026, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado en la causa RIT 5-2026, pronunciadas por do
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Grace Salazar Barra, abogada defensora privada, en representación de Alexis Esteban Quevedo Vásquez y en contra de las resoluciones de 26 de febrero y 5 de marzo, ambas de 2026 pronunciadas por Claudio Villavicencio Flores, Juez Juzgado de Letras y Garantía de Chanco en causa RIT 5-2026 RUC 2600000331-9 Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 179-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 10 de marzo de 2026, a folio 1, comparece Grace Salazar Barra, abogado defensora privada, en representación de Alexis Esteban Quevedo Vásquez, cédula de identidad N°13.788.748-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, interponiendo acción constitucional
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