ESTRADA GONZALEZ ROSA VIANNER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, Valparaíso, en representación de ROSA VIANNER ESTRADA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Eucalipto s/n Cerro La Cruz, comuna de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100242561 de 10 de noviembre de 2025, notificada el 25 de febrero de 2026, que ordena la expulsión del territorio nacional, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada llega a Chile el 25 de septiembre de 2021 después de haber tenido que dejar a sus dos hijos, José y Antonio, abandonar su trabajo como esteticista y vender un gimnasio de su propiedad. Agrega que, al llegar a Chile, se enteró de la muerte de su hermano menor y de su madre, a cuyos funerales no pudo asistir, estableciéndose en la comuna de Viña del Mar, donde conoció amigas que trabajaban con ella cuidando adultos mayores y a quien es hoy su actual pareja, José Ramón Leiva, Chileno. Actualmente viven juntos con su hija, también chilena, Katherine Gómez Jorquera. Indica que el 27 de marzo de 2025 fue notificada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, documento que no entendió, por lo que no evacuó sus descargos por ignorancia, dado que ella creía que ese papel era sólo el de firma, debido a que ya llevaba casi de 4 años en el territorio nacional sin que se le hubiese notificado de nada. Expresa que la amparada actualmente trabaja como artesana de fabricación de muñecas de trapos, lámparas, mesas, cuadros de yeso, juegos de baño, cocina y decoración de navidad. No tiene antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Alega que la Resolución Exenta N°2500100242561 de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio recurrido, ordenando su expulsión del país, amenaza el derecho a
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 2500100242561 de 10 de noviembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Pide, se tenga por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la PREFECTURA PROVINCIAL DE VALPARAÍSO de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que el 27 de abril de 2025 se registra denuncia por infracción al artículo 32 Nº3, en relación con el articulo 127 Nº1 de la Ley de Migración y Extranjería, denunciada al Servicio recurrido mediante informe policial Nº183 de 27 de marzo de 2025 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Que el 10 de noviembre de 2025, registra expulsión administrativa vigente decretada mediante Resolución Exenta Nº2500100242561 de 10 de noviembre de 2025, emanada del Servicio recurrido, la cual fue debidamente notificada el 25 de febrero de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. Agrega que la amparada no registra movimientos migratorios. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la resolución exenta Nº2500100242561 de 10 de noviembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó dispuso la expulsión de la amparada por haber ingresado de forma irregular al país, y habiéndose iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, no evacuó sus descargos dentro de plazo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, se dispuso la expulsión de la amparada y su prohibición de ingreso a territorio nacional por un plazo de 5 años. Segundo: Que el Servicio recurrido, al evacuar sus descargos indicó que mediante acta de notificación de 27 de marzo de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, se notificó personalmente a la recurrente del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, pero la amparada no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, y posteriormente se dictó la resolución recurrida. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su normativa reglamentaria, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos al iniciarse en contra de la am
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Vianner Estrada González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Marcela Nash Álvarez, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, atendido que resulta relevante atender a los documentos acompañados y a las circunstancias personales de la amparada, quien acompaña certificado de antecedentes penales de su país de origen, certificado de residencia de su pareja y de la propia recurrente, certificado de atención en el Cesfam Las Cañas de Valparaíso, así como declaración de expensas efectuado por la pareja de la amparada, lo que acredita que posee arraigo familiar en nuestro país, lo que revela un arraigo social efectivo en el territorio nacional. Que, la orden de expulsión que pesa sobre la amparada, amenaza la libertad personal de esta, desde que se habilitó a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. En consecuencia, la mantención de la orden de expulsión del territorio nacional, en las condiciones descritas resulta contraria a derecho, por lo que correspondería acoger la presente acción constitucional. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-812-2026. En Valparaíso, trece de marzo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, Valparaíso, en representación de ROSA VIANNER ESTRADA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana,
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