SIN INFORMACION

COLLADO/SANZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez en favor de don Francisco Heriberto Samuel Collado Narváez e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada por doña Carla Ivonne Sanz Pérez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-162.995-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s20746915-7, 21012019-K, 119235458-3, extendidas por un total de 150 días a contar del 02 de marzo de 2025, por diagnóstico irrecuperable. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, reconocidos en el número 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Expone que su médico tratante le otorgó las licencias rechazadas por los diagnósticos calificados como irrecuperables, ello mientras le realizaban los exámenes respetivos en la Comisión Médica para determinar si las enfermedades que padece don Francisco Collado son suficientemente invalidantes para ser beneficiario de la pensión por invalidez parcial o total. Relata que el 21 de noviembre de 2024 don Francisco Collado fue notificado del rechazo definitivo de su solicitud apelada de pensión por invalidez total, reconociéndole sólo un 25 % de discapacidad invalidante. Destaca que está en lista de espera desde marzo de 2025, y no obstante que sus diagnósticos son invalidantes, la COMPIN Región de Valparaíso rechazó sus licencias argumentando que el reposo total ya es prolongado, y, por tanto, injustificado, omitiendo su obligación de fundamentar médicamente su negativa a autorizar las licencias. Segundo: Que, comparece el abogado Francisco Ortega Bello, quien evacúa informe por la recurrida

Fundamentos

considerando especialmente que, de acuerdo al artículo 16 del D.S. N°3/1984 del Ministerio de Salud, dicha entidad está facultada para aprobar, modificar o rechazar una licencia médica. En ese sentido, asevera que el artículo 21 del mismo Decreto faculta a la COMPIN para, en caso de estimarse necesario, realizar alguna de las acciones que se detallan en la misma norma, elección que corresponde a una facultad discrecional de la COMPIN y,

Fallo

por tanto, injustificado, omitiendo su obligación de fundamentar médicamente su negativa a autorizar las licencias. Segundo: Que, comparece el abogado Francisco Ortega Bello, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción argumentando que el Sr. Collado, reclamó ante esta Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 22 de abril de 2025, apelando en contra de la decisión de la COMPIN que rechazaba las licencias médicas objeto del recurso, por lo que desde esa fecha ya tenía conocimiento del acto que ahora recurre. Así, al interponer la presente acción el 24 de diciembre de 2025 esta resulta extemporánea. Luego, afirma la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el seño

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Felipe Artemio Collado Narváez en favor de don Francisco Heriberto Samuel Collado Narváez e interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada por doña Carla Ivonne Sanz Pérez por el ac

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