JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ROCO/CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 352-2024 Laboral, caratulados “Roco con Corporación Educacional Santa Clara”, RIT T-76-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, ambas partes recurren de nulidad en contra de sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y a su vez rechazó la acción subsidiaria de auto despido y cobro de prestaciones, deducida por don Sebastián Roco Moya y don Rodrigo Rival Morales, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Santa Clara. Se invoca por la demandante, para fundar el recurso de nulidad, como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459, 495 o 501 del mismo código, concretamente, en relación al artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, plantea la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo, en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En subsidio a lo anterior, plantea la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y por último, también en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del Código del mismo cuerpo legal. Solicita en definitiva se acoja el recurso de nulidad, y consecuencialmente, se anule la sentencia recurrida, retrotayendo el juicio al estado de efectuar ante un juez no inhabilitado una nueva audiencia de juicio, o al estado que se determine conforme al mérito de autos. Por su parte, la parte demandada recurre de nulidad interponiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisibles ambos recursos de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad formulado por la parte demandante. Primero: Que, la parte demandante interpuso como motivo principal de nulidad la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del código, fundado en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, indicando en lo pertinente que, en el caso de autos la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto por una parte, en el considerando décimo procede a señalar que se aplica el apercibimiento por no exhibición de documentos en los siguientes términos, y en cuanto a la exhibición de documentos: no se presenta, y se hacen efectivos los apercibimientos legales. Sostiene que, no obstante, en la parte resolutiva de la sentencia procede a rechazar las demandas rechazando todas las pretensiones sin considerar la aplicación del apercibimiento ordenado. En cuanto a la forma en que el vicio influye en lo dispositivo del fallo, señala que, de haber aplicado el a quo el apercibimiento legal decretado por no exhibición de documentos, debieron acogerse las denuncias o subsidiariamente las demandas, por tenerse por probadas las alegaciones de las partes en relación a dicha prueba decretada que tenían incidencia directa con el cambio forzado de las actividades docentes, la inexistencia de reglamento que permitiera que permitiera a los docentes formular quejas por las condiciones laborales en la vulneración del derecho a la salud y la vida así como el incumplimiento de las obligaciones del empleador, lo que detalla en su recurso. Segundo: Que, en relación con la causal principal de nulidad invocada por la parte recurrente, cabe señalar que el artículo 478 del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además” … “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código”, fundada particularmente en el número 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, que la sentencia recurrida incurre en decisiones contradictorias, señalando que la sentencia que se recurre no hace referencia a la prueba indiciaria, acompañada oportunamente en las demandas y la demandada no rindió prueba alguna, agregando además que el

Fallo

fallo no analiza la prueba testimonial, y a su vez realiza una fundamentación defectuosa al no aplicar el apercibimiento por la exhibición de documentos solicitados. Tercero: Que, del razonamiento efectuado por este tribunal de alzada, se desprende que el fallo recurrido no ha incurrido en el vicio denunciado, por cuanto de la simple lectura de la sentencia, no se advierte la configuración de lo que denuncia el recurrente. Cuarto: Que, así las cosas, se rechazará el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por cuanto, además de lo indicado precedentemente, de la simple lectura de la descripción de la causal correspondiente, se desprende que lo descrito por quien recurre se trata más bien de una disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto por la sentenciadora a quo, más que del vicio que denuncia, el cual, claramente, no se configura, Quinto: Que, la parte demandante interpuso como motivo subsidiario de nulidad, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del código, fundado en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, indicando en lo pertinente que, en el caso de autos la sentencia contiene decisiones contradictorias, por cuanto por una parte, en el considerando décimo procede a señalar

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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 352-2024 Laboral, caratulados “Roco con Corporación Educacional Santa Clara”, RIT T-76-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, ambas partes recurren de nulidad en contra de sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos funda

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