SANTINI/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que, en estos autos Rol C-2094-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación en subsidio contra de la sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, que declaró: “1.- Que se acoge la demanda principal deducida con fecha 18 de julio de 2022, folio 1 por don Andrés Santini Wagner en contra de don Santiago Antonio Vásquez Ramírez, ambos ya individualizados, en consecuencia, se condena al demandado a restituir al actor la superficie de 11,28 metros cuadrados que corresponden al deslinde sur de la propiedad ubicada en calle Río Maule 260, Villa Aconcagua, comuna de Concón, individualizada en el plano agregado con el número N°200 del Registro del Conservador de Bienes Concón, dentro de décimo día desde que la sentencia quede ejecutoriada”. Solicitó que se anule la sentencia pronunciada en estos autos y que, en su lugar, se dicte el correspondiente fallo de reemplazo, por estimar que el tribunal de primera instancia incurrió en los vicios previstos en el artículo 768 N°4 y N°5, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170, además del N°7, todos del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que tales infracciones le ocasionan un perjuicio que sólo puede repararse mediante la invalidación de la decisión recurrida y la emisión de una nueva sentencia, por cuanto dichos errores han influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado. En subsidio, y para el caso de que se desestime el recurso de casación, solicitó mediante su recurso de apelación que esta Ilustrísima Corte revoque la sentencia definitiva dictada en autos, disponiendo en su lugar el rechazo de la demanda de reivindicación. A folio 8 de esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación, a fin de que esta Corte conozca de ambos recursos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, se fundamentó en las siguientes causales: Que, como primera causal de casación invocó la contemplada en el artículo 768 N°4 Código de Procedimiento Civil “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…”. Señaló, que la demandante solicitó restitución del "deslinde sur" de su propiedad, en circunstancias que ambas propiedades colindan por oriente-poniente, de manera que la sentencia ordena restituir algo que no fue correctamente singularizado. Que, como segundo capítulo de casación, el recurrente sostuvo que la sentencia habría sido dictada con infracción al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;” y al artículo 170 N°5 del mismo código: la omisión de la “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;”, lo que configura la causal establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto afirma que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho suficientes y se limita transcribir alegaciones. Que, por último, se invoca como causal del recurso de casación la establecida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias, al aplicar la teoría de la "posesión inscrita" solo a favor del demandante, ignorar que el demandado también tiene inscripción conservatoria desde 1996, además de rechazar la prescripción adquisitiva sin considerar que ambos gozan de títulos debidamente inscritos. Segundo: Que, para la resolución de este arbitrio procesal es necesario tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone, expresamente, que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo de reemplazo, por estimar que el tribunal de primera instancia incurrió en los vicios previstos en el artículo 768 N°4 y N°5, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170, además del N°7, todos del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que tales infracciones le ocasionan un perjuicio que sólo puede repararse mediante la invalidación de la decisión recurrida y la emisión de una nueva sentencia, por cuanto dichos errores han influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo impugnado. En subsidio, y para el caso de que se desestime el recurso de casación, solicitó mediante su recurso de apelación que esta Ilustrísima Corte revoque la sentencia definitiva dictada en autos, disponiendo en su lugar el rechazo de la demanda de reivindicación. A folio 8 de esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación, a fin de que esta Corte conozca de ambos recursos. Con lo relacionado y considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, se fundamentó en las siguientes causales: Que, como primera causal de casación invocó la contemplada en el artículo 768 N°4 Código de Procedimiento Civil “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…”. Señaló, que la demandant
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Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, en estos autos Rol C-2094-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación en subsidio contra de la sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, que declaró: “1.- Que se acoge la demanda principal
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