ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el nueve de julio del año dos mil veinticinco el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a las partes por correo electrónico, al día siguiente como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el pasado dieciséis de febrero. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 de la Ley N°19.968, tratándose de resoluciones ...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Advirtiendo del sistema de tramitación electrónico que el tribunal a quo dio cumplimiento a lo ordenado el pasado 13 de febrero, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que el nueve de julio del año dos mil veinticinco el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a
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