SIN INFORMACION

JACQUELINE FUENTEALBA ALTAMIRANO/SUSESO/COMPIN

Rol

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Jacqueline del Carmen Fuentealba Altamirano, RUN 14.226.117-0, con domicilio en Dalcahue 492, Población Antonio Varas, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de sus licencias médicas. Señala llevar años con lumbago crónico, sumado a una fibromialgia y desgaste de caderas, habiendo concurrido a distintos tratamientos y consultas médicas, sin inventar ninguna de sus enfermedades. Refiere que debió renunciar a su trabajo por no percibir pagos por sus licencias médicas, encontrándose actualmente cesante y recibiendo únicamente ayuda de una de sus hijas. Pide se revisen sus antecedentes y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 14 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando, en primer término, que se declare improcedente la acción de protección por tratarse de materias propias del sistema de seguridad social, las que se encuentran comprendidas en la garantía del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, no amparada por el recurso de protección. En cuanto al fondo, indica que la recurrente reclamó ante dicho organismo por el rechazo de 16 licencias médicas extendidas por un total de 480 días a contar del 1 de diciembre de 2019, habiéndose determinado mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-05261-2026, de 15 de enero de 2026, que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido que la patología que presenta ha sido calificada como crónica e irrecuperable, no acreditándose incapacidad laboral temporal durante el período reclamado. Añade que la actora registra previamente más de 1.400 días de reposo autorizados y que, en un trámite de invalidez ejecutoriado el 6 de mayo de 2022, se determinó un porcentaje de menoscabo de la capacidad laboral de un 34%, insuficiente para acceder a pensión de invalidez. Asimismo, se constató que una d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción judicial de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio. Se trata,

Fallo

por tanto, de una acción de cautela de derechos fundamentales, cuya existencia debe ser indubitada y la afectación debe ser suficientemente grave para justificar la intervención jurisdiccional, orientada a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la controversia planteada dice relación con el rechazo de 16 licencias médicas extendidas a la recurrente por un período total de 480 días. Cuarto: Que, primeramente, la Superintendencia alegó la improcedencia del recurso de protección, por versar sobre materias propias de la seguridad social. Esta alegación se desestima puesto que si bien es efectivo que la garantía consagrada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República no se encuentra protegida por esta acción constitucional y los hechos pueden eventualmente configurar una vulneración a otras garantías constitucionales que sí gozan de tutela por esta vía, por lo que no se puede rechazar el recurso de protección solo por esta alegación, siendo necesario conocer el fondo. Quinto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que el derecho a licencia médica se encuentra regulad

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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Jacqueline del Carmen Fuentealba Altamirano, RUN 14.226.117-0, con domicilio en Dalcahue 492, Población Antonio Varas, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de sus licencias méd

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