ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el doce de diciembre del año dos mil veinticinco el Juzgado de Familia de Puente Alto dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a las partes por correo electrónico, al día siguiente como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el pasado nueve de marzo. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 de la Ley N°19.968, tratándose de resoluciones distintas a sentencias definitivas, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 4: a sus antecedentes y por cumplido lo ordenado. Vistos: 1°) Que el doce de diciembre del año dos mil veinticinco el Juzgado de Familia de Puente Alto dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a las partes por correo electrónico, al día siguiente como consta de la certificación del ministro de fe
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